Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2025
- Repertorio
- 16890/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la inversión en Chile o el extranjero en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos, como así mismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; b) la compra, venta, subasta y enajenación de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea en bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; d) la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas; e) prestar servicios profesionales y asesorías, en la planificación, desarrollo, evaluación y en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos mencionados; y f) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, calle Huérfanos 941, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2025, Repertorio N° 16.890/2025, otorgada ante mí, don Miguel Pochat y don Lucas Miguel Pochat Manassa constituyeron una sociedad por acciones (en adelante, la “Sociedad”) de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón Social: “Milufa SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) la inversión en Chile o el extranjero en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos, como así mismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; b) la compra, venta, subasta y enajenación de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea en bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, constituidas o por constituirse, y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; d) la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por estas; e) prestar servicios profesionales y asesorías, en la planificación, desarrollo, evaluación y en general cualquier otra actividad relacionada con los objetos mencionados; y f) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los socios pudieran acordar en el futuro. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Capital: 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: Miguel Pochat suscribe y paga 880 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y son valor nominal, por un valor de 880 dólares de los Estados Unidos de América, y Lucas Miguel Pochat Manassa suscribe y paga 120 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y son valor nominal, por un valor de 120 dólares de los Estados Unidos de América. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2025.