Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2025
- Repertorio
- 24740-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de agosto de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio N°24.740-2025, Lader Energy Chile SpA y Tebal Estudio e Ingeniería Ambiental Limitada constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: LAS CARDAS SOLAR SpA, en adelante la “Sociedad”. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) el desarrollo integral de proyectos de energía renovable, por cuenta propia o de terceros, particularmente proyectos de energía solar fotovoltaica y energía solar térmica, de Biomasa y Biogás, centrales hidroeléctricas de pasada, de energía eólica en todas sus fases, desde la promoción o desarrollo hasta el inicio o el término de la construcción como asimismo la explotación, operación y mantenimiento de las referidas plantas; b) la fabricación, distribución, comercialización, su intermediación, diseño y ejecución y venta de partes o la totalidad de los componentes de instalaciones de esas plantas; c) el estudio de todo tipo de desarrollo de perfil, prefactibilidad y factibilidad técnica y económica, ingeniería conceptual, ingeniería básica, ingeniería de detalle, estructuración financiera y de capital, para la correcta construcción, explotación, operación y mantenimiento de las plantas indicadas; d) el desarrollo de estudios ambientales y tramitación hasta la obtención del permiso ambiental, incluyendo la declaración de Impacto Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental para los fines referidos, y la tramitación y obtención de todos los permisos necesarios; e) la participación en sociedades cuyo objeto principal sea la generación de energía eléctrica y de energía térmica para la comercialización como asimismo la participación en sociedades cuyo objeto principal sea la compra y venta de proyectos en fase inicial, intermedia y llave de mano, tales como las citadas plantas de energía solar fotovoltaica, plantas de energía solar térmica, plantas de Biomasa, plantas de Biogás, centrales hidroeléctricas de pasada y plantas de energía eólica; f) el desarrollo de todo tipo de operaciones industriales, comerciales, financieras, mobiliarias e inmobiliarias que puedan estar relacionadas, directa e indirectamente con el objeto social y/o cualquier otro similar o relacionadas, en particular, la adquisición y enajenación de terrenos, edificios, posesión, explotación y arriendo de dichos bienes y su venta en todo o parte; g) la gestión y administración de títulos o valores en Chile y en el extranjero con el fin de participar en empresas vinculadas con los giros energéticos indicados, dirigirlas y gestionarlas; h) y, en general, cualquier otro fin relacionado con el desarrollo de plantas de energía solar fotovoltaica, plantas de energía solar térmica, plantas de Biomasa, plantas de Biogás, centrales hidroeléctricas de pasada y plantas de energía eólica y todas las operaciones financieras, comerciales e industriales, mobiliarias e inmobiliarias que estén directa e indirectamente relacionadas en su totalidad o en parte con el objeto mencionado anteriormente y que vayan en su prosecución. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor cada una, pendientes de pago, e íntegramente suscritas de la siguiente manera: i) 650 acciones son suscritas por Lader Energy Chile SpA y deberán ser pagadas dentro del plazo de tres años desde la fecha de la escritura, y ii) 350 acciones son suscritas por Tebal Estudio e Ingeniería Ambiental Limitada y deberán ser pagadas dentro del plazo de tres años desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2025.