CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SANTA LAURA SpA

CVE 2693777
Fecha instrumento
18 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2025
Repertorio
6609/2025
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
Vigésimo Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) La inversión en bienes y derechos inmuebles, incluyendo la adquisición, compra, venta, permuta, dación en pago, enajenación, arriendo y subarrendamiento, de bienes amoblados o no, urbanos o agrícolas y, en general, la explotación a cualquier título de todo y cualquier tipo de bienes inmuebles, sean éstos propios o ajenos, y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; b) la participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas últimas recurrir como socia gestora o comanditaria; c) efectuar, ya sea por cuenta propia o ajena, la adquisición, venta, explotación, administración, y comercialización de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Importar y exportar bienes incorporales muebles; la promoción, ejecución, intermediación, gestión, explotación a cualquier título de proyectos y negocios inmobiliarios; d) Prestar toda clase de consultorías y servicios de carácter comercial o económico por intermedio de sus socios o a través de terceras personas; f) Desarrollar estudios, evaluaciones, promociones y elaboración de proyectos de cualquier tipo, comprendiendo en el giro, todos los actos, contratos y actuaciones necesarias para el cumplimiento del objeto social, incluido el de asociación o constitución de otras sociedades y en general la celebración de actos de comercio en general sin limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2025, Repertorio N° 6.609/2025, ante mí, doña ADA ELIZABETH HERNÁNDEZ OLIVA, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: INVERSIONES SANTA LAURA SpA. Accionistas: doña ADA ELIZABETH HERNÁNDEZ OLIVA. Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) La inversión en bienes y derechos inmuebles, incluyendo la adquisición, compra, venta, permuta, dación en pago, enajenación, arriendo y subarrendamiento, de bienes amoblados o no, urbanos o agrícolas y, en general, la explotación a cualquier título de todo y cualquier tipo de bienes inmuebles, sean éstos propios o ajenos, y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; b) la participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas últimas recurrir como socia gestora o comanditaria; c) efectuar, ya sea por cuenta propia o ajena, la adquisición, venta, explotación, administración, y comercialización de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Importar y exportar bienes incorporales muebles; la promoción, ejecución, intermediación, gestión, explotación a cualquier título de proyectos y negocios inmobiliarios; d) Prestar toda clase de consultorías y servicios de carácter comercial o económico por intermedio de sus socios o a través de terceras personas; f) Desarrollar estudios, evaluaciones, promociones y elaboración de proyectos de cualquier tipo, comprendiendo en el giro, todos los actos, contratos y actuaciones necesarias para el cumplimiento del objeto social, incluido el de asociación o constitución de otras sociedades y en general la celebración de actos de comercio en general sin limitación alguna. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de diez millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2025.-