INMOBILIARIA RENGO SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2025
- Notario
- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- 1ª Notaría La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LATINCAPITAL INMOBILIARIA SpA | socio | 76255461-5 | — | — | |
| FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO LATINCAPITAL DEUDA ESTRATÉGICA | socio | 77244888-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público 1ª Notaría La Reina, Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de la Reina, certifico que por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2025 ante mí: (I) LATINCAPITAL INMOBILIARIA SpA, RUT N° 76.255.461-5, esta en su calidad de actual única accionista de la sociedad, según consta en registro de accionistas que he tenido a la vista, y (II) FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO LATINCAPITAL DEUDA ESTRATÉGICA, RUT N° 77.244.888-0, quien se incorpora en este acto; acordaron modificar “INMOBILIARIA RENGO SpA”, RUT N° 77.070.568-1, inscrita fs. 1666v, N° 1164, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 2019, en el sentido de: A) Modificación de características de las acciones y aumento de capital. (i) Primero se acordó Transformar las actuales 10.000 acciones de la Sociedad, en acciones de la “Serie A” o “Preferidas”, con las preferencias que más adelante se indican, las que se encuentran debidamente emitidas, suscritas y pagadas por LATINCAPITAL INMOBILIARIA SpA. (ii) Luego de lo anterior, se acordó aumentar capital desde $10.000.000.- dividido en 10.000.- acciones de la “Serie A" o “Preferidas”, a la cantidad de $100.000.000.-, dividido en 100.000.- acciones, mediante la emisión de 90.000.- acciones de la “Serie B” u “Ordinarias”, con las características que más adelante se indican, por un valor de $90.000.000.-, las cuales deberán ser suscritas y pagadas en dinero en efectivo dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Dichas acciones son íntegramente suscritas en el acto por FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO LATINCAPITAL DEUDA ESTRATÉGICA, quien las pagará en el plazo de 2 años contados desde escritura extractada, en dinero en efectivo. De esta forma las 10.000.- acciones de la “Serie A" o “Preferidas”, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, en el valor de $10.000.000; y 90.000.- acciones de la “Serie B” u “Ordinarias”, por un valor de $90.000.000.-, se encuentran suscritas y deberán ser pagadas en dinero en efectivo dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de la escritura extractada. B) Modificación de estatutos. Como consecuencia de lo anterior acordaron reemplazar íntegramente artículo quinto relativo al capital por: -."ARTÍCULO QUINTO: El capital es $100.000.000.-, dividida en 100.000 acciones, las que corresponden a 10.000 acciones de la “Serie A” o “Preferidas”, y 90.000 acciones de la “Serie B” u “Ordinarias”, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal. Las acciones de la “Serie A” o “Preferidas”, gozarán de los siguientes derechos: a) Derecho a percibir dividendos preferentes de la Sociedad, los cuales se pagarán con preferencia a las acciones de la “Serie B” u “Ordinarias”. Los accionistas de las acciones “Serie A” o “Preferidas” ejercerán dicho derecho total o parcialmente, en junta de accionistas de la Sociedad, para cuyos efectos solo los accionistas titulares de dicha Serie tendrán derecho a voto en la mencionada materia. En el caso de no ejercerse este derecho o ejerce parcialmente, se entenderá que la parte de las utilidades que no fueron distribuidas a los accionistas de las acciones “Serie A” o “Preferidas”, se distribuirá entre todos los accionistas de la Sociedad a prorrata de su participación en ella; y b) Derecho a administrar y elegir a la totalidad de los administradores de la Sociedad. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones de capital y del valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con las disposiciones del presente estatuto social y en forma supletoria de acuerdo a las normas legales de las sociedades anónimas cerradas que les sean aplicables. A su vez se acuerda que las acciones “Serie B” u “Ordinarias” tendrán las siguientes limitaciones: (i) Un derecho a dividendo subrogado, y exigible solo una vez la sociedad haya pagado la totalidad de sus pasivos; y, (ii) Sólo tendrán derechos a recibir dividendos y a voz y voto, en la fecha en que hayan enterado la totalidad del capital comprometido. El capital de la sociedad será suscrito y pagado en la forma y en los plazos establecidos en el Artículo Primero Transitorio”.- En todo lo no modificado por la presente escritura continúa vigente el Estatuto Social.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2025.- PABLO MARTÍNEZ LOAIZA.