MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA CINCO SpA

RUT 76014766-4 CVE 2693554
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2025
Repertorio
40246/2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: Con fecha 11 de agosto de 2025, Repertorio N° 40.246/2025, ante Notario suplente Patricia Isabel Rojas Morales, don DIEGO ALFONSO LÓPEZ LAYA, CI. Nº16.212.337-8 y don MARTÍN JESÚS LÓPEZ LAYA, CI. Nº15.643.755-7, por sí y en representación de don PABLO ANDRÉS LÓPEZ LAYA, CI. Nº15.364.261-3, todos domiciliados para estos efectos en Camino Los Trapenses Nº4.820, casa 22, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, accionistas de la sociedad denominada INMOBILIARIA CINCO SpA, RUT N°76.014.766.-4, inscrita a fojas 12.779, N°8.645 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2008, acordaron aumentar el capital de la cantidad de $1.000.000 dividido en 12 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado, a la cantidad de $757.543.589 dividido en 9.091 acciones de las mismas características. Para ello acordaron a) Sustituir la cláusula Quinta, por el siguiente nuevo texto: “Quinto: Del capital y de las acciones. Que el capital de la sociedad es la suma de setecientos cincuenta y siete millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y nueve pesos, dividido en nueve mil noventa y un acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una, sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. Se faculta por este acto a la administración para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos, pudiendo ejercer esta facultad mientras la misma no sea revocada expresamente por la Junta de Accionistas”; b) Sustituir el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El nuevo capital quedó integramente suscrito y pagado. En lo no modificado se mantiene plenamente vigente las estipulaciones contenidas en los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2025.