COMERCIAL HERMANOS DEL PAN LIMITADA
Instrumento
- Comuna
- Pública Titular de Temuco
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Administración
ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá única y exclusivamente al socio Alexis Enrique Santander Bugueño” (…), con facultades contenidas en escritura extractada”. En lo no modificado rige el texto original de la escritura pública de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA NICOLE FALCÓN CARTES, Notaria Pública Titular de Temuco, con oficio en Avenida Alemania N°0320, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí de fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, Repertorio número 1380-2025, don ALEXIS ENRIQUE SANTANDER BUGUEÑO, cédula nacional de identidad número 12.276.833-3, domiciliado en Parcela número trece guión diez, sector Calafate kilómetro quince y medio, de la comuna de Punta Arenas; y doña CAROLINA ANDREA SANTANDER CHÁVEZ, cédula nacional de identidad número 19.694.723-K, con domicilio en Avenida Prieto Norte número trescientos tres, Edificio Parque Prieto, Departamento setecientos nueve, de la comuna de Temuco, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, constituida con fecha trece de julio de dos mil diecinueve, por escritura pública suscrita ante Notario Público de Punta Arenas, denominada COMERCIAL HERMANOS DEL PAN LIMITADA, rol único tributario 76.446.169-K, posteriormente modificada con fecha trece de diciembre del año dos mil diecinueve, anotada bajo el número de repertorio cuatro mil setecientos cuarenta y dos guion diecinueve, otorgada ante Notario Público de Punta Arenas, cuyo extracto figura inscrito a fojas veintidós vuelta con el número dieciséis del Registro de Comercio del año dos mil veinte. CAPITAL: $50.000.000. MODIFICACIÓN: Los comparecientes modificaron la cláusula tercera de la escritura de constitución de sociedad, quedando este de la siguiente manera: “TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá única y exclusivamente al socio Alexis Enrique Santander Bugueño” (…), con facultades contenidas en escritura extractada”. En lo no modificado rige el texto original de la escritura pública de constitución. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.