MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TYG BI2B SpA

RUT 77695994-4 CVE 2692684
Fecha instrumento
25 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2025
Repertorio
20479-25
Notario
notario suplente de doña Susana Belmonte Aguirre
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Claudia Patricia Galindo López, abogado, notario suplente de doña Susana Belmonte Aguirre, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con domicilio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, certifico que: por escritura Pública de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, repertorio N°20479-25.- otorgada ante Notario Público Titular de esta notaría, compareció: TYG Vecchiola S.A., sociedad de giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones, quinientos noventa mil trescientos sesenta guión nueve, con domicilio en Rosario Norte quinientos cincuenta y cinco oficina trescientos uno, comuna de Las Condes, representada por don Henry Canaval Larenas, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veintitrés mil setenta y tres guion cinco, del mismo domicilio que la sociedad; para suscribir Escritura Pública de Saneamiento de vicio de la Sociedad TYG BI2B SpA. en los siguientes términos: PRIMERO: Por escritura pública de fecha trece de abril del año dos mil veintidós otorgada ante Notario Público de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad de doña María Soledad Lascar Merino se constituyó sociedad por acciones, denominada “TYG BI2B SPA” SEGUNDO: Con fecha primero de junio del año dos mil veintidós se rectificó el capital social indicado en la Escritura de Constitución, quedando de la siguiente manera: “El capital de la sociedad será de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en dinero efectivo y con anterioridad a este acto, al valor inicial de mil pesos cada acción, siendo el total de esta suma aportado por el único accionista Transportes y Grúas Vecchiola S.A.”. TERCERO: La rectificación señalada fue insertada al margen de la matriz de la Escritura de Constitución, pero no se inscribió como una anotación en el Registro de Comercio respectivo ni tampoco se publicó en el Diario Oficial. CUARTO: Al no haberse inscrito la Rectificación referida en el Registro de Comercio, dentro del plazo legal, se hace necesario SANEAR dicha escritura para poder publicar el correspondiente extracto en el Diario Oficial, y posteriormente realizar la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para que en efecto quede como anotación al margen. QUINTO: En virtud de lo señalado precedentemente, el compareciente mediante la escritura extractada saneó el vicio indicado, de conformidad a lo que dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto las voluntades contenidas en la escritura pública de fecha trece de abril del año dos mil veintidós y escritura pública de rectificación de fecha primero de junio del año dos mil veintidós otorgadas en la Trigésima Octava Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber publicado e inscrito dentro del plazo legal el extracto de Rectificación de Escritura de Constitución. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago a 25 de agosto de 2025.