SOCIEDAD NUEVA VIDA COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2023
- Notario
- ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ
- Oficio
- 3° Notaría Calama
- Comuna
- Calama
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, Notario Público 3° Notaría Calama, con oficio en calle Vargas 2209, Calama, certifica que por escritura pública hoy , ante mí, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, chileno, medico, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 12.229.731-4, con domicilio en calle Chorrillos 1099 casa 7 de la ciudad de Calama, PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, chilena, casada, enfermera e ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número 16.259864-3, domiciliada en Bilbao 796, comuna de Calama y TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad número 7.281.937-3 domiciliada Cucuter 555, Villa San Rafael, Calama. Por escritura pública, otorgada ante notario titular de la Tercera Notaria de El Loa Calama, don ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, 28 de abril de 2023 los comparecientes JUAN MANUEL CORNEJO quienes celebraron una escritura de cesión de derechos y modificación de contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la razón social “SOCIEDAD NUEVA VIDA COMPAÑIA LIMITADA” y nombre de fantasía “NUEVA VIDA LTDA.”, rol único tributario nº 77.676.932-0. Este contrato fue inscrito a fojas 145, bajo el número 47 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Calama del año dos 2023, y publicado el día viernes 2 de junio del 2023 en el Diario Oficial, sección V nº 43.567. capital $1.000.000. Por este acto, don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, viene en vender, ceder y transferir el 100% de sus acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en la cláusula anterior, esto es el 50% por ciento del capital social a las personas y por el monto que se señala a continuación: a. Que por este acto don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, vende, cede, y transfiere todos sus derechos societarios a doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, quien compra, acepta y adquiere para si el 39 % de las acciones y derechos sociales que tiene en la sociedad individualizada, el precio de la cesión es la suma $390.000, que se paga al contado y en dinero en efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad; b. Que por este acto don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, vende, cede y transfiere todos sus derechos societarios a doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, quien compra, acepta, y adquiere para si el 1% de las acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en cláusula anterior el socio cedente, el precio de la cesión es la suma de $4.000, que se paga al contado y en dinero en efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad. Que habida consideración de la cesión celebrada en este acto don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, sale de la sociedad ingresando a ella, y en su lugar, doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO. Que por este acto doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE aporta a la sociedad la suma de $390.000, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero en efectivo. Por su parte doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO aporta a la sociedad la suma de $4.000, lo que corresponde al 1% del capital social, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero efectivo. En consecuencia con la salida del socio JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, quedan como únicas y exclusivas socias de la sociedad “NUEVA VIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA” O “NUEVA VIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE Y TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO y que de acuerdo al capital aportado a la sociedad que es la suma de $1.000.000, la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, tiene el 99% por ciento y la socia TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, tiene el 1%, este porcentaje ha sido convenido en forma libre y espontanea por los actuales socios. Por este instrumento las únicas socias, esto es, doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE Y doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, mantienen la sociedad en cuanto a la administración y uso de la razón social, capital social y utilidades y perdidas. En consecuencia, las cláusulas que se mantienen con el ingreso el ingreso del nuevo socio y el retiro del otro socio saliente son: ARTICULO TERCERO. uno. Se mantiene el artículo tercero relativo a la administración social y uso de la razón social corresponderá solamente a la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, con las mismas facultades y atribuciones que se indica en forma pormenorizada en el artículo tercero de la escritura original. ARTICULO CUARTO, ARTICULO QUINTO Y ARTICULO SEXTO. Se modifican en el siguiente tenor, ARTÍCULO CUARTO. UNO. Relativo a los socios que aportan el capital social, serán PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, la suma de $996.000, el equivalente al 99% y para doña TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, en un 1%. ARTÍCULO QUINTO. Relativo a la responsabilidad de las socias que esta genere es para doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE de un 99% y para TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO, de un 1%, quedando limitada al monto de sus aportes. ARTÍCULO SEXTO. Las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se distribuirán entre las socias de la siguiente manera, la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO el 99% y la socia TERESA DE LAS MERCEDES VELARDE ROJO el 1% del total de los aportes de la sociedad. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente la escritura de constitución. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia que los precios pactados involucró y se tomaron en consideración las eventuales utilidades que pudieren percibir de la sociedad por ejercicios o negocios que se encontraren pendientes a la fecha de la venta y/o cesión de sus derechos de esta. QUINTO: Por el presente instrumento, los comparecientes, confieren a la abogada Carla Isabel Muñoz Infante, poder especial e irrevocable, en los términos del artículo nº 241 del Código de Comercio, para que éstas, puedan concurrir a suscribir en sus nombres y representación, uno o más instrumentos públicos, privados o minutas que correspondan, con el único fin y objeto de solucionar íntegramente cualquier eventual reparo u objeción que pueda suscribir las escrituras públicas y privadas que sean necesarias para subsanar cualquier error o sanear cualquier vicio formal que pueda afectar la presente modificación. Calama, 08 de Julio de 2025.