SERVICIOS TURISTICOS HCA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GVN TERMINACIONES GRAFICAS SpA | accionista | 76558635-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2025, ante mí, REP. N°9.603/2025: el único accionista de la sociedad GVN TERMINACIONES GRAFICAS SpA, RUT N°76.558.635-6, inscrita a FS 22.836 N°12.698 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la sociedad HCA CHILE S.A., del giro inversiones, RUT N°96.871.080-k, con domicilio para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia N°1850, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Acordó: 1) Modificar la Razón Social de la sociedad, reemplazando el Artículo Primero del Estatuto Social por el siguiente: “Artículo Primero: La Razón Social de la sociedad será “SERVICIOS TURISTICOS HCA SpA”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos y para efectos publicitarios con el nombre de fantasía de “HCA TURISTIC SpA”. 2) Modificar el Objeto Social de la sociedad, reemplazando el Artículo Cuarto del Estatuto Social por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto social de la sociedad será: a) La explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, cabañas, restaurantes, bares y similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada que los accionistas acuerden; b) La asistencia a todo tipo de turistas, nacionales o extranjeros, mediante asesorías profesionales en todo lo relacionado con servicios turísticos, de esparcimiento, entretención, recreación, deporte aventura, recorridos y viajes, tanto dentro como fuera del país; c) Actuar como mandataria, agente, comisionista o representante de toda clase de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en las actividades propias del giro social; d) La realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías en servicios de turismo, a nivel nacional e internacional; e) Dar y tomar en arrendamiento y explotar todo tipo de inmuebles, por cuenta propia o ajena, especialmente hoteles, moteles, cabañas, hosterías, albergues, y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; Y f) La inversión de capitales en Chile y el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones; obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, y asumir la administración de las mismas.”. 3) Modificar la Administración de la sociedad, reemplazando el Artículo Décimo Séptimo del Estatuto Social por el siguiente: “Artículo Décimo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá, en forma separada e independiente a cada uno de los señores, LUIS ALBERTO NOVOA MIRANDA, cédula de identidad N°10.089.222-7 y MARIA MAGDALENA DUARTE VALENZUELA, cédula de identidad N°10.538.374-6, quienes, en la forma indicada, y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en el Artículo Décimo Octavo del Estatuto Social, no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2025.-