MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & GONZALEZ LIMITADA

RUT 77209512-0 CVE 2692945
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2020
Notaría
Calama

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2020
Notario
ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ
Oficio
3° Notaría Calama
Comuna
Calama

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
la ciudad y comuna de Calama

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO GEMMEL MARTINEZ, Notario Público 3° Notaría Calama, con oficio en calle Vargas 2209, Calama, certifica que por escritura pública hoy, ante mí, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, chileno, medico, soltero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 12.229.731-4, con domicilio en Avenida Chorrillos 1099 casa 7 de la ciudad de Calama, PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, chilena, casada, enfermera e ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número 16.259.864-3, domiciliada en Bilbao 796, comuna de Calama y doña MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad número 7.267.597-5, domiciliada en Avenida Chorrillos 1099 casa 7. Que por escritura pública de fecha 31 de julio del año 2.020, otorgada ante la 27 notaria de Santiago, oficio Orrego Luco 0153 comparecieron doña MARIA ALICIA GONZALEZ CORNEJO, y don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, quienes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la razón social “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO Y GONZALEZ LIMITADA” y nombre de fantasía “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & GONZALEZ LIMITADA”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 50.038 bajo el número 23.775 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año dos mil 2020, y publicado el día martes 18 de agosto del año 2020 en el Diario Oficial, número de edición 42.743, sección V, con un capital inicial de $5.000.000 millones de pesos y Rol Único Tributario número 77.209.512-0. La cual fue modificada el 18 de abril del año 2022, ante Notario Suplente HECTOR MAURICIO PINTO RAMOS, de la Tercera Notaria de Calama, cuyo titular es don ALEJANDRO GUILLERMO GEMMEL MARTINEZ, en la cual entró como socia de la sociedad doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, en reemplazo de la socia fundadora MARIA ALICIA GONZALEZ CORNEJO, en la que por contrato de cesión de derechos la cedente MARIA ALICIA GONZALEZ CORNEJO, cedió todos los derechos societarios correspondiente al setenta por ciento del capital social, pagando por tal cesión la suma de $3.500.000, por doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, en calidad de cesionaria. El extracto de la aludida modificación se publicó en el Diario Oficial de Chile, 43.414, sección V del día miércoles 30 de noviembre de dos mil 2022, inscribiéndose el respectivo extracto fojas 39.863 bajo el numero dieciocho mil cincuenta y nueve del año 2022, en la cual ingresa como nueva socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, retirándose la socia fundadora doña MARIA ALICIA GONZALEZ CORNEJO, SOCIA FUNDADORA, además se cambió a razón social de “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & GONZALEZ LIMITADA por “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & CASTILLO Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Y se modificaron A. la CLAUSULA TERCERA, en relación con el domicilio de la sociedad, ya que a partir de esa fecha el domicilio se fijó en la comuna de Calama, quedando redactada dicha cláusula en los términos siguientes: TERCERO. Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio en la ciudad y comuna de Calama, sin perjuicio de que pueda poner sucursal o agencias en cualquier punto del país, o fuera de él. B. También se modificó la cláusula SEXTA, respecto de la administración y uso de la razón social la que seguirá manteniendo don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, el que anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicios o instituciones, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades que en derecho se requiera, pero con la única salvedad que para poder comprar, permutar, adquirir, enajenar, vender o ceder acciones y derechos que recaiga bienes inmuebles, como asimismo dar y recibir bienes en hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general; posponer, cancelar y servir hipotecas, requerirá del consentimiento y autorización de ambos socios, esto es, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ y PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, conservando el representante legal de esta sociedad, las mismas facultades y atribuciones que se indica en forma pormenorizada en la cláusula SEXTA, de la escritura pública original, modificada por el artículo CUARTO de la escritura pública de 28 de abril de dos mil 2023, que no se reproduce por considerarse reiteración inoficiosa. SEGUNDO: Por este acto, los comparecientes vienen en modificar la sociedad, en la forma que a continuación se indica. TERCERO: Doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, viene en vender, ceder y transferir el 100% de sus acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en la cláusula primera, esto es el 70% por ciento del capital social a las personas y por el monto que se señala a continuación: a. Que por este acto doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, vende, cede, y transfiere todos sus derechos societarios a don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, quien compra, acepta y adquiere para si el 99% por ciento de las acciones y derechos sociales que tiene en la sociedad individualizada, el precio de la cesión es la suma $3.465.000, que se paga al contado y en dinero en efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad; b. Que por este acto doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, vende, cede y transfiere todos sus derechos societarios a doña MIRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, quien compra, acepta, y adquiere para si el 1% por ciento de las acciones y derechos que tiene en la sociedad individualizada en cláusula primera el socio cedente, el precio de la cesión es la suma de 35%, que se paga al contado y en dinero en efectivo que el socio cedente declara haber recibido a su entera satisfacción y conformidad. Que habida consideración de la cesión celebrada en este acto doña PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, sale de la sociedad ingresando a ella, y en su lugar, doña MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO. Que por este acto don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ aporta a la sociedad la suma de $4.465.000, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero en efectivo. Por su parte doña MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO aporta a la sociedad la suma de $35.000, lo que corresponde al uno por ciento del capital social, suma que ingresa a las arcas sociales en dinero efectivo. En consecuencia con la salida de la socia PRISCILA SOLANGE DE LAS MERCEDES CASTILLO VELARDE, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & CASTILLO COMPAÑÍA LIMITADA”, JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ Y MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO y que de acuerdo al capital aportado a la sociedad que es la suma de $5.000.000, el socio JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, tiene el 99% y la socia MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, tiene el 1%, este porcentaje ha sido convenido en forma libre y espontanea por los actuales socios. Por este instrumento los únicos socios, esto es, don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ Y doña MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, mantienen la sociedad en cuanto a la administración y uso de la razón social, capital social y utilidades y perdidas. En consecuencia, las cláusulas que se mantienen con el ingreso el ingreso de la nueva socia y el retiro de la otra socia saliente son: ARTICULO TERCERO. uno. Se mantiene el artículo tercero relativo a la administración social y uso de la razón social corresponderá solamente al socio JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, con las mismas facultades y atribuciones que se indica en forma pormenorizada en el artículo tercero de la escritura original, no obstante, se cambia la razón social de “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO & CASTILLO COMPAÑÍA LIMITADA” por “SERVICIOS MEDICOS CORNEJO Y QUIROZ COMPAÑÍA LIMITADA. ARTICULO CUARTO, ARTICULO QUINTO Y ARTICULO SEXTO. Se modifican en el siguiente tenor, ARTÍCULO CUARTO. UNO. Relativo a los socios que aportan el capital social, serán JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ, la suma de $4.465.000, el equivalente al 99% y para doña MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, la suma de $35.000, el equivalente en un 1%. ARTÍCULO QUINTO. Relativo a la responsabilidad de los socios que esta genere es para don JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ de un 99% y para MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO, de un 1%, quedando limitada al monto de sus aportes. ARTÍCULO SEXTO. Las utilidades y eventuales perdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios de la siguiente manera, el socio JUAN MANUEL CORNEJO QUIROZ el 99% y la socia MYRIAM ANGELICA QUIROZ PARDO el 1% del total de los aportes de la sociedad. En todo lo no modificado, sigue plenamente vigente la escritura de constitución. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia que los precios pactados involucró y se tomaron en consideración las eventuales utilidades que pudieren percibir de la sociedad por ejercicios o negocios que se encontraren pendientes a la fecha de la venta y/o cesión de sus derechos de esta. QUINTO: Por el presente instrumento, los comparecientes, confieren a la abogada Carla Isabel Muñoz Infante, poder especial e irrevocable, en los términos del artículo número doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, para que éstas, puedan concurrir a suscribir en sus nombres y representación, uno o más instrumentos públicos, privados o minutas que correspondan, con el único fin y objeto de solucionar íntegramente cualquier eventual reparo u objeción que pueda suscribir las escrituras públicas y privadas que sean necesarias para subsanar cualquier error o sanear cualquier vicio formal que pueda afectar la presente modificación. SEXTO: Los comparecientes dejan expresa constancia que todo lo no modificado por esta escritura permanece plenamente vigente, en especial lo referente a la administración social. Calama, 08 de Julio del 2025.