SERVICIOS E INVERSIONES OBRALUX SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2025
- Notario
- PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos N°333, entrepiso, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 25-08-2025 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMÓN ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado en Puente Nº 516, oficina 1102, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de ALEXANDRA KARINA CASTRO FARIAS, Rut 16.670.288-7, con domicilio en Camino Carampangue Nº 3201, Parcela Nº 25, comuna de Talagante, Región Metropolitana, viene en sanear y rectificar conforme a la ley 19.499, escritura de “SERVICIOS E INVERSIONES OBRALUX SpA”, rut en trámite, sociedad constituida por escritura pública con fecha 15 de julio del año 2025, repertorio número 3.834 del año 2025, ante PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Titular de la Novena Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 66.219, bajo el número 25.480 del año 2025, y publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de agosto del año 2025. Por este acto el compareciente y con el objeto de subsanar la disconformidad no esencial que existe entre la escritura y la inscripción y publicación de sus respectivos extractos, en la que por error de tipeo se señala el nombre de una persona que no aparece en la escritura pública de constitución de sociedad y no guarda ninguna relación con los accionistas, en la parte del capital de la sociedad, DONDE DICE: “CAPITAL: $5.000.000 de pesos dividido en 100 acciones nominativas de única serie y sin valor nominal, las cuales la accionista entera de la siguiente forma: doña CLAUDIA DARLETTE REYES GUTIÉRREZ, la suma de $5.000.000 de pesos, correspondiente al 100% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 100 acciones, que entran e ingresan en caja social en este acto, en dinero efectivo. Capital totalmente suscrito y pagado por la accionista”, DEBE DECIR: “CAPITAL: $5.000.000 de pesos dividido en 100 acciones nominativas de única serie y sin valor nominal, las cuales la accionista entera de la siguiente forma: doña ALEXANDRA KARINA CASTRO FARIAS, la suma de $5.000.000 de pesos, correspondiente al 100% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 100 acciones, que entran e ingresan en caja social en este acto, en dinero efectivo. Capital totalmente suscrito y pagado por la accionista”. La facultad de sanear, rectificar y/o subsanar los errores antes descritos se establece en la cláusula TERCERA de dicha constitución de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. En todo lo que no se modifica por esta escritura se mantienen vigentes todas las cláusulas y facultades estipuladas en la escritura social primitiva. Capital Constitutivo: $5.000.000. Demás estipulaciones escritura extractada.