RESIMEX SOCIEDAD ANONIMA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2025
- Repertorio
- 11543-2025
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que, por escritura pública de 5 de Agosto de 2025 ante don Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, Repertorio Nº 11.543-2025, se redujo a escritura pública, Acta de la Junta de Accionistas Extraordinaria Nº 9 de RESIMEX SOCIEDAD ANONIMA, celebrada el 21 de Julio de 2025 en presencia de doña Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, y la asistencia del 100% de los accionistas con derecho a voto, según está certificado, sociedad constituida inicialmente con la razón social de ECOPROCESS SOCIEDAD ANONIMA, también ECOPROCESS S.A. (Sociedad Anónima Cerrada), Rol Único Tributario Nº 76.186.954-K, la cual se encuentra inscrita a Fojas 50.509 Nº 19.621 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2025, Junta de Accionistas Extraordinaria Nº 9 en la que se adoptaron los siguientes acuerdos, por la totalidad de los asistentes: 1) Modificar la razón social de la sociedad por la de "RESIMEX S.A.". 2) Modificar la duración de la sociedad, para lo cual se reemplaza la cláusula Tercero por el siguiente Artículo Tres: "Artículo Tres: La sociedad tendrá duración indefinida, a contar de la fecha de su escritura de constitución.". 3) Reemplazar la cláusula Quinto, relativa al capital, por el siguiente Artículo Cinco: " Artículo Tres: El capital de la sociedad es la suma de cincuenta millones de pesos, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la Ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes." 4) Se deja constancia que el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado en su totalidad, de conformidad al siguiente Artículo Primero Transitorio: " Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad, ascendente a cincuenta millones de pesos, dividido en quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado en su totalidad, con anterioridad a esta fecha." 5) Se acordaron otros acuerdos que no son materia de extracto. 6) Se fijó texto refundido del estatuto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 21 de Agosto de 2025.- IVÁN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.