MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

LOS TRES SpA

RUT 77201554-2 CVE 2692795
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2025
Repertorio
4996-25
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
Vigésimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero de: A) La compra y venta de productos al por mayor y menor en especial, del todo tipo de alimentos, productos de aseo personal o para el hogar y de cualquier otro tipo de productos, B) La importación de todo tipo de productos de los señalados en letra A, C) La comercialización por sí misma o mediante terceros de cualquiera de los productos señalados en las letras A y B anteriores y, D) la realización de todos los actos y contratos necesarios y)o conducentes para el cumplimiento del

Administración

La administración, representación y uso de la razón social de “LOS TRES SpA” corresponderá a los administradores designados especialmente para estos efectos, quienes deberán actuar en conjunto al menos dos cualesquiera de ellos, en algunos casos, y en otros en cambio, podrán actuar en forma individual para la celebración de ciertos actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, y bajo las condiciones y términos fijados en los presentes estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, de esta ciudad, certifico: Por Escritura Pública de fecha 8 de agosto de 2025, repertorio N° 4996-25, ante mí, comparece: Don RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, cédula nacional de identidad número 10.837.837-9, domiciliado en calle Antonio Bellet número 444, oficina 504, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien debidamente facultado, viene en reducir a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “LOS TRES SpA” y que es del siguiente tenor: Asistió a la presente Junta: A) SOCIEDAD DE INVERSIONES LO ARCAYA LIMITADA, representada legalmente por don FELIPE EDUARDO CASTAÑO TASVILLE, por 500 acciones; B) Sociedad G&G INFINITY SpA, representada legalmente por doña CAROLINA XIMENA OLIVEROS ROJAS, por 250 acciones; C) Sociedad INVERSIONES ASIS SpA, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER PANISELLO VALENZUELA, por 250 acciones. En la presente Junta se acordó la modificación del Artículo Undécimo y el Artículo Duodécimo de los estatutos sociales, relativos a la administración, y que deben ser reemplazados íntegramente por lo que sigue: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración, representación y uso de la razón social de “LOS TRES SpA” corresponderá a los administradores designados especialmente para estos efectos, quienes deberán actuar en conjunto al menos dos cualesquiera de ellos, en algunos casos, y en otros en cambio, podrán actuar en forma individual para la celebración de ciertos actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, y bajo las condiciones y términos fijados en los presentes estatutos”.- “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los administradores designados, en forma individual o en conjunto, anteponiendo la razón social a su firma (s), representará (n) y obligará (n) a la sociedad judicial y extrajudicialmente, en todos los actos y contratos que se encuentren comprendidos en su giro ordinario, y con las facultades singularizadas en escritura extractada”.- Asimismo, se acordó en esta junta un nuevo texto refundido de los estatutos para la sociedad que comprenda todas las modificaciones realizadas desde su creación y que se extracta de la siguiente manera: Razón social: Que, la razón social de la persona jurídica será “LOS TRES SpA”.- Objeto: El objeto de la sociedad será, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, sean personas naturales o jurídicas, en el país o en el extranjero de: A) La compra y venta de productos al por mayor y menor en especial, del todo tipo de alimentos, productos de aseo personal o para el hogar y de cualquier otro tipo de productos, B) La importación de todo tipo de productos de los señalados en letra A, C) La comercialización por sí misma o mediante terceros de cualquiera de los productos señalados en las letras A y B anteriores y, D) la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social.- Domicilio: El domicilio de la sociedad estará ubicado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero.- Duración: La duración de la sociedad será indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.- Capital social: El capital social asciende actualmente a la suma de $10.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal y privilegio, que los accionistas suscribieron y pagaron de la siguiente forma: A) SOCIEDAD DE INVERSIONES LO ARCAYA LIMITADA, suscribió y pagó 500 acciones por la suma total de $5.000.000, ya ingresados a caja social; B) G&G INFINITY SpA, suscribió y pagó 250 acciones por la suma total de $2.500.000, ya ingresados a caja social; e C) INVERSIONES ASIS SpA, suscribió y pagó 250 acciones por la suma total de $2.500.000, ya ingresados a caja social.- Administración: La administración, representación y uso de la razón social de “LOS TRES SpA” corresponderá a los administradores designados especialmente para estos efectos, quienes deberán actuar en conjunto al menos dos cualesquiera de ellos, en algunos casos, y en otros en cambio, podrán actuar en forma individual para la celebración de ciertos actos y contratos comprendidos en el giro ordinario de la sociedad, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, y bajo las condiciones y términos fijados en los presentes estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 21 de agosto de 2025.