INVERSIONES ROGER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Repertorio
- 4333-2025
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.641.018 CLP
Administración
La razón social o nombre de la sociedad es “INVERSIONES ROGER LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía "ROGER LTDA." inclusive ante Bancos e Instituciones Financieras y su uso y administración de la sociedad corresponderá indistintamente a los socios Ricardo Enrique Olivares Hanke o Alejandro René Olivares Hanke. Sin embargo, cuando se trate de actos, contratos y)u operaciones que aislada o conjuntamente superen las cinco mil unidades de fomento o impliquen la enajenación, venta, transferencia, cesión, gravar o hipotecar bienes raíces o inmuebles de la sociedad deberán actuar de manera conjunta los socios María Valeska Olivares Hanke; Evelyn Rosa Olivares Hanke; Ricardo Enrique Olivares Hanke y Alejandro René Olivares Hanke. En consecuencia, los apoderados o administradores designados actuando en la forma recién estipulada y precediendo a su firma la razón social, la sociedad podrá obligarse y así ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario y extraordinario, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino meramente ejemplar, se entenderá que están expresamente facultados para:” y el resto de la cláusula, en donde se enumeran las facultades de administración, se mantiene sin variación alguna. En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes las estipulaciones del estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna, calle Teatinos 333 entrepiso, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 11 de Agosto de 2025, repertorio N° 4333-2025, ¦otorgada ante mí, los comparecientes: Uno) María Valeska Olivares Hanke, C.I.N° 6.886.902-1; Dos) Evelyn Rosa Olivares Hanke, C.I.N° 6.886.892-0; Tres) Alejandro René Olivares Hanke, C.I.N° 6.886.915-3; Cuatro) Ricardo Enrique Olivares Hanke, C.I.N° 6.886..914-5; y Cinco) María Valeska Olivares Hanke y Alejandro René Olivares Hanke, ambos en representación de María Valeska Olivares Hanke, Evelyn Rosa Olivares Hanke, Alejandro René Olivares Hanke y Ricardo Enrique Olivares Hanke, por los derechos sociales en Inversiones Roger Limitada que les corresponden en la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de la señora Gerthy Clara Hanke Fuchslocher, todos con domicilio en calle Uno N° 7276, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, dan cuenta de hechos que indican y modifican el estatuto social de la sociedad INVERSIONES ROGER LIMITADA, Rol único tributario N° 96.621.710-3, inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 33866 número 17266 del año 1991. Declaran y dan cuenta de los siguientes hechos: a) Por Resolución Exenta N° 39.831 de fecha 15 de mayo de 2024 del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Gerthy Clara Fuchslocher, a sus herederos María Valeska Olivares Hanke; Evelyn Rosa Olivares Hanke; Ricardo Enrique Olivares Hanke y Alejandro René Olivares Hanke; b) La Resolución se anotó al margen del Estatuto Social con fecha 15 de Enero de 2025; c) La inscripción de la Posesión Efectiva rola inscrita a fojas 102730 número 144063 del año 2024 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces Santiago, figurando entre los bienes heredados el 52% de los derechos sociales en la sociedad Inversiones Roger Limitada de que era dueña la causante.; d) Quedaron como únicos y actuales socios y dueños de los derechos sociales, los siguientes: Uno) María Valeska Olivares Hanke; Evelyn Rosa Olivares Hanke; Ricardo Enrique Olivares Hanke; y Alejandro René Olivares Hanke, en comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Gerthy Clara Hanke Fuchslocher, con el 52% por ciento del capital y/o derechos sociales; Dos) María Valeska Olivares Hanke con el 12% del capital y/o derechos sociales; Tres) Evelyn Rosa Olivares Hanke con el 12% del capital y/o derechos sociales; Cuatro) Ricardo Enrique Olivares Hanke con el 12% del capital y/o derechos sociales; y Cinco) Alejandro René Olivares Hanke con el 12% del capital y/o derechos sociales; e) Por escritura pública de fecha 27 de Mayo de 2025 otorgada en la Notaría de Santiago de don Pablo González Caamaño, María Valeska Olivares Hanke; Evelyn Rosa Olivares Hanke; Ricardo Enrique Olivares Hanke; y Alejandro René Olivares Hanke, dueños en comunidad hereditaria del 52% del capital y/o derechos sociales que correspondían a doña Gerthy Clara Hanke Fuchslocher designaron como apoderado y/o procurador común y mientras dure la indivisión respecto de estos derechos, quienes deberán actuar en conjunto, a María Valeska Olivares Hanke y Alejandro René Olivares Hanke; y f) El capital social es $5.641.018. Los únicos y actuales socios han modificado la primera parte de la cláusula cuarta de los estatutos sociales solo en lo que respecta a la administración y uso de la razón social en sentido que se sustituye y/o reemplaza la primera parte del texto de la cláusula cuarta del estatuto social, en la parte referida a la administración, hasta donde dice “facultados para:” inclusive, por la siguiente: “CUARTO. RAZON SOCIAL, SU USO Y ADMINISTRACIÓN. La razón social o nombre de la sociedad es “INVERSIONES ROGER LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía "ROGER LTDA." inclusive ante Bancos e Instituciones Financieras y su uso y administración de la sociedad corresponderá indistintamente a los socios Ricardo Enrique Olivares Hanke o Alejandro René Olivares Hanke. Sin embargo, cuando se trate de actos, contratos y/u operaciones que aislada o conjuntamente superen las cinco mil unidades de fomento o impliquen la enajenación, venta, transferencia, cesión, gravar o hipotecar bienes raíces o inmuebles de la sociedad deberán actuar de manera conjunta los socios María Valeska Olivares Hanke; Evelyn Rosa Olivares Hanke; Ricardo Enrique Olivares Hanke y Alejandro René Olivares Hanke. En consecuencia, los apoderados o administradores designados actuando en la forma recién estipulada y precediendo a su firma la razón social, la sociedad podrá obligarse y así ejecutar y celebrar todos los actos y contratos comprendidos dentro del giro ordinario y extraordinario, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino meramente ejemplar, se entenderá que están expresamente facultados para:” y el resto de la cláusula, en donde se enumeran las facultades de administración, se mantiene sin variación alguna. En todo lo demás no modificado, continúan plenamente vigentes las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.