MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA DON SIMÓN LIMITADA

RUT 76528634-4 CVE 2693257
Fecha instrumento
25 de julio de 2025
Notaría
Titular de la primera notaria de Vitacura

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2025
Repertorio
1735-2025
Comuna
Titular de la primera notaria de Vitacura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MONICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la primera notaria de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6.844 local – 1. Vitacura, certifico Por escritura pública de fecha 25 de julio de 2025, repertorio Nº 1735-2025, ante mí, comparecen don GONZALO GARRIDO CABEZAS, doña MARÍA PAZ GARRIDO CABEZAS; y don CARLOS ENRIQUE GARRIDO CABEZAS, todos domiciliados en condominio Algarrobal número dos, parcela número V guión cincuenta y siete, comuna de Chicureo, ciudad de Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA DON SIMÓN LIMITADA” o “DON SIMÓN LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2015 notaría de Viña del Mar de Luis Enrique Fischer Yavar, inscrita a fojas 103 vuelta número 97 del Registro de Comercio de Casablanca del año 2015, y publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de septiembre de 2015; modificada por escritura pública de fecha 15 de enero de 2016, notaría de Viña del Mar de Luis Enrique Fischer Yavar, inscrita a fojas 14 vuelta número 16 del Registro de Comercio de Casablanca del año 2016, y publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de enero de 2016, en el siguiente sentido: UNO) Los socios antedichos modifican la sociedad y reemplazan la siguiente cláusula del pacto social “A) Se reemplaza la cláusula cuarta por la siguiente: "CUARTO: La administración, representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don GONZALO GARRIDO CABEZAS, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará y obligará con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todos tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos sociales, estando facultado expresamente para autocontratar, los que por vía meramente enunciativa corresponden a todas y cada una de las facultades que se señalaron en la cláusula cuarta de administración de la escritura pública de constitución de la sociedad de fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, otorgada ante el Notario de Viña del Mar don LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, que se ratifican, y que se dan expresamente por reproducidas una a una, con la excepción de enajenar, gravar o arrendar bienes raíces de propiedad de la sociedad ni adquirir bienes inmuebles sin previa autorización de la mayoría de los socios. Igual autorización se requerirá para la constitución de prendas, hipotecas o garantías de cualquier naturaleza sobre bienes sociales". En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de Agosto 2025.-