MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TEXTIL LIMITADA

RUT 77798542-6 CVE 2692717
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2025
Repertorio
11798-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ TOMÁS FABRES BORDEU, Notario Interino 41ª Notaría de Santiago, con oficio Huérfanos 1060, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de Julio del 2025, Repertorio Nº 11.798-2025, ante mí, don ANDRES ALEJANDRO SEGOVIA ESPINOZA, cédula de identidad Nº 17.961.694-7; doña IRIS ELENA DEL CARMEN ESPINOZA PEREIRA, cédula de identidad Nº 9.127.142-7; don ARIEL GUSTAVO SEGOVIA MOYA, cédula de identidad Nº 9.767.439-6 y don MARIO ANTONIO GONZÁLEZ ROA, cédula de identidad Nº 11.908.879-8, todos domiciliados para estos efectos en Las Dalias Nº 2255, comuna de Macul, Región Metropolitana. Modificaron “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA TEXTIL LIMITADA”, RUT 77.798.542-6, inscrita a Fs. 53746 Nº 23379, Registro Comercio C.B.R. Santiago, año 2023. Se modifica el estatuto social de la sociedad, en el siguiente sentido: a) Don ANDRES ALEJANDRO SEGOVIA ESPINOZA en este acto cede el 47% de sus derechos sociales a don ARIEL GUSTAVO SEGOVIA MOYA, quien los compra, acepta y adquiere para si, en el precio $7.050.000. b) Doña IRIS ELENA DEL CARMEN ESPINOZA PEREIRA, en este acto cede el 47% de sus derechos sociales a don ARIEL GUSTAVO SEGOVIA MOYA, quien los compra, acepta y adquiere para si, en el precio $7.050.000. c) Don ANDRES ALEJANDRO SEGOVIA ESPINOZA, en este acto cede el 1% de sus derechos sociales a don MARIO ANTONIO GONZÁLEZ ROA, quien los compra, acepta y adquiere para si, en el precio $150.000. y d) Doña IRIS ELENA DEL CARMEN ESPINOZA PEREIRA, en este acto cede el 1% de sus derechos sociales a don MARIO ANTONIO GONZÁLEZ ROA, quien los compra, acepta y adquiere para si, en el precio $150.000. Se modifica en tal sentido la cláusula quinta relativa al capital social, en el siguiente sentido: QUINTO: CAPITAL: $15.000.000, que se encuentra totalmente pagado de la siguiente forma: A) Don ARIEL GUSTAVO SEGOVIA MOYA, $14.700.000.-, equivalente al 98% de los derechos sociales; y B) Don MARIO ANTONIO GONZÁLEZ ROA, con $300.000.- equivalente al 2 % de los derechos sociales. La RESPONSABILIDAD de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 19 de Agosto de 2025. JOSE TOMAS FABRES B., Not. Interino.