GTC GLOBAL TAX COMPLIANCE SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2025
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- Titular de la 10° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JARAMILLO Y CELAYA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA | socio | 77594436-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público, Suplente de la Titular de la 10° Notaria de Santiago, Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1287, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2025, ante mí, CHRISTIÁN NICOLÁS ASTE MEJÍAS, C.I. N° 10.823.135-1, por sí y en representación de ASTE, JARAMILLO Y CELAYA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA , RUT N° 77.594.436-6; ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo N° 5.630, oficina 1.601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “GTC GLOBAL TAX COMPLIANCE SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA”, inscrita a fojas 53.852 N° 31.389 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2015, de la siguiente manera: A) ASTE, JARAMILLO Y CELAYA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA, compró a CHRISTIAN NICOLAS ASTE MEJÍAS el 9,99% del total de los derechos sociales, en la suma de $112.089 pagados en el acto, al contado y en dinero en efectivo. B) Modifican Artículo Cuarto de los estatutos sociales, que queda como sigue: “El capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000, que los socios aportan en este acto de la siguiente manera: a) ASTE, JARAMILLO Y CELAYA SOCIEDAD DE PROFESIONALES LIMITADA, debidamente representada entera el 99,99% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $999.900; y, b) don CHRISTIAN NICOLAS ASTE MEJÍAS, entera el 0,01% del capital social, mediante el ingreso a la caja social, en dinero efectivo y al contado, de la suma de $100 pesos. La sociedad declara recibir satisfactoriamente los aportes en dinero en efectivo.” En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en particular lo que se refiere a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2025.