Comercial Santa Catalina Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2025
- Notario
- LUISA PAMELA MEDINA SCHULZ
- Oficio
- Octava Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, salvo si cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos sesenta días al vencimiento de respectivo período
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y)o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios de lubricación, por cuenta propia o de terceros, y cualquier otro servicio complementario a una estación de servicios; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y)o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios incluidos taller mecánico y el arrendamiento y la compraventa de vehículos, como de sus partes y piezas; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia y de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y)u otros de naturaleza parecida como también la venta al por menor de todo tipo de bienes, mercancías y productos, principalmente alimentos, bebidas y tabacos, en puestos, stands o locales; d) Comercio electrónico o e-commerce y otros canales de venta, como marketplace y dropshipping; e) Recepción, registro, despacho, transporte, distribución y entrega de todo tipo de correspondencia, incluidas encomiendas y otros bienes y mercancías, como cualquier servicio o actividad complementaria y)o relacionada; f) Transporte en general, en vehículos u otros medios, propios o ajenos, de bienes y personas, dentro y fuera del territorio nacional; g) El diseño, desarrollo, fabricación, comercialización, explotación, arriendo, importación, representación, distribución, compra y venta de toda clase de productos, bienes, servicios e instalaciones, para la construcción, para actividades agrícolas; h) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, títulos o valores mobiliarios, cuotas o derechos en toda clase de sociedades; i) Adquirir, enajenar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles e inmuebles, establecimientos de comercio o educacionales; j) Transporte de carga y)o de pasajeros, por vía terrestre, en vehículos propios o ajenos, y en cualquier otro negocio lícito que las partes acuerden relacionado o no con el
Administración
corresponderá en forma exclusiva al socio Jorge Cristhian Díaz Lara, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 8.519.205-1, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUISA PAMELA MEDINA SCHULZ, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Rancagua, con asiento en Doñihue, calle Emilio Cuevas 328, Doñihue, certifico: Que, por escritura pública de hoy ante mí, don JORGE CRISTHIAN DÍAZ LARA, cédula nacional de identidad número 8.519.205-1, chileno, casado, de profesión Oficial de Ejercito ® , domiciliado en San Sebastián 2812 oficina 703 Comuna de las Condes; doña MARÍA SOLEDAD LEÓN REYES, cédula nacional de identidad número 10.907.759-3, chilena, de profesión Licenciada en Trabajo Social, domiciliada en San Sebastián 2812 oficina 703 Comuna de las Condes, quien comparece actuando con su patrimonio reservado, de conformidad con lo dispuesto en articulo ciento cincuenta del Código Civil, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: "Comercial Santa Catalina LIMITADA”, sin embargo podrá funcionar y actuar inclusive en sus relaciones con el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería, Municipalidades, Contraloría, bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía o comercial de Comercial Santa Catalina LTDA.. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá en forma exclusiva al socio Jorge Cristhian Díaz Lara, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 8.519.205-1, con amplias facultades. DOMICILIO: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que se pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios de lubricación, por cuenta propia o de terceros, y cualquier otro servicio complementario a una estación de servicios; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios incluidos taller mecánico y el arrendamiento y la compraventa de vehículos, como de sus partes y piezas; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia y de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida como también la venta al por menor de todo tipo de bienes, mercancías y productos, principalmente alimentos, bebidas y tabacos, en puestos, stands o locales; d) Comercio electrónico o e-commerce y otros canales de venta, como marketplace y dropshipping; e) Recepción, registro, despacho, transporte, distribución y entrega de todo tipo de correspondencia, incluidas encomiendas y otros bienes y mercancías, como cualquier servicio o actividad complementaria y/o relacionada; f) Transporte en general, en vehículos u otros medios, propios o ajenos, de bienes y personas, dentro y fuera del territorio nacional; g) El diseño, desarrollo, fabricación, comercialización, explotación, arriendo, importación, representación, distribución, compra y venta de toda clase de productos, bienes, servicios e instalaciones, para la construcción, para actividades agrícolas; h) La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, títulos o valores mobiliarios, cuotas o derechos en toda clase de sociedades; i) Adquirir, enajenar y explotar, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles e inmuebles, establecimientos de comercio o educacionales; j) Transporte de carga y/o de pasajeros, por vía terrestre, en vehículos propios o ajenos, y en cualquier otro negocio lícito que las partes acuerden relacionado o no con el giro: k)Desarrollar toda clase de actividades comerciales en Zona Franca primarias y de extensión, tales como importar, exportar, reexpedir, distribuir, representar, comercializar, vender, comprar, diseñar, fabricar, refaccionar, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; l)Tomar y asumir la representación, distribución y/o comercialización de productos o líneas de productos preelaborados o manufacturados de cualquier especie o naturaleza y/o servicios de distintas marcas comerciales, sean nacionales o extranjeras; m) En general cualquier otro negocio lícito que los socios determinen. CAPITAL: El capital social será la suma de treinta y cinco millones de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma a) JORGE CRISTHIAN DÍAZ LARA, el equivalente al noventa por ciento del capital social, enterando en este acto, al contado y en dinero en efectivo, la suma de treintaicinco millones quinientos mil pesos que ha ingresado a la caja social. b) MARÍA SOLEDAD LEÓN REYES, el equivalente al diez por ciento del capital social, enterando en este acto, al contado y en dinero en efectivo, la suma de tres millones quinientos mil pesos que ha ingresado a la caja social. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, salvo si cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos sesenta días al vencimiento de respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doñihue, 08 de agosto del año 2025.