CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Beas Harboe SpA

CVE 2693127
Fecha instrumento
8 de agosto de 2025
Notaría
Santiago doña MARIA SOLEDAD LASCAR

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2025
Notario
entidad número nueve millones cincuenta y seis mil novecientos quince guion cinco
Oficio
Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Comuna
Santiago doña MARIA SOLEDAD LASCAR

Objeto social

El capital de la Sociedad asciende a la suma de cien millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, capital que es aportado por cada socia en este acto. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES “BEAS HARBOE SpA” PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, chilena, casada, Abogado, cédula de identidad número nueve millones cincuenta y seis mil novecientos quince guion cinco, Notario Público, Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago doña MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, según Decreto Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, debidamente protocolizada al final de los Registros del mes en curso bajo el repertorio cuarenta mil ochenta guion dos mil veinticinco, con oficio en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 08 de agosto de 2025, otorgada ante mí doña MARIA ANGÉLICA HARBOE GARCÍA, y doña MARIANA BEAS HARBOE, ambas domiciliadas en Rodrigo de Triana número cuatro mil doscientos setenta y seis, departamento veintiuno, comuna de Las Condes, ambas mayores de edad, que acreditan sus identidades y exponen: Las comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones “Beas Harboe SpA”. La Sociedad se denominará “Beas Harboe SpA”. El domicilio será la ciudad de Santiago. La duración de la Sociedad es indefinida. La Sociedad tendrá por objeto todas actividades de inversión financiera e inmobiliaria. Para tales objetos, la sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. El capital de la Sociedad asciende a la suma de cien millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, capital que es aportado por cada socia en este acto. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 25 de agosto de 2025.-