MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AMBULANCIAS SANTIAGO LIMITADA

RUT 76199233-3 CVE 2693219
Fecha instrumento
23 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2025
Repertorio
21028-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835 piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública suscrita ante mí, de fecha 23 de julio de 2025, bajo repertorio 21.028-2025, se modifica la sociedad AMBULANCIAS SANTIAGO LIMITADA y comparecen: MARÍA ANGÉLICA GUZMÁN AGUAYO, C,I. N° 8.144.013-1; EVELYN ANGÉLICA ROMO GUZMÁN, C.I. 14.148.074-K; JESSICA MARÍA ROMO GUZMÁN, C.I. 13.487.684-0; JOSÉ PATRICIO ROMO GUZMÁN, C.I. 18.606.849-1; y JOSÉ ILDEFONSO ROMO MUÑOZ, C.I. 6.174.343-K; todos los comparecientes mayores de edad, domiciliados para estos efectos en calle Con Con número 522, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quienes modifican la administración de la sociedad en los siguientes términos: A) La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ ILDEFONSO ROMO MUÑOZ, para que por sí solo y sin limitaciones de ninguna naturaleza, anteponga su firma en la razón social con las más amplias facultades de administración y disposición señalados en la escritura de constitución de la sociedad;. B) La administración de la sociedad también podrá ser ejercida por los socios EVELYN ANGÉLICA ROMO GUZMÁN y JOSÉ PATRICIO ROMO GUZMAN, quienes ejercerán dicha administración actuando conjunta, separada, individual o indistintamente, uno cualquiera de los anteriores, en nombre y en representación de la sociedad con todas las facultades establecidas en el título tercero del pacto social y sus modificaciones para realizar operaciones financieras, crediticias, de compra, venta, contractuales, firmar convenios y, en general contratos de cualquier índole, hasta por la suma de cien unidades de fomento. Para cualquier tipo de operación que implique valores superiores a cien unidades de fomento, doña EVELYN ANGÉLICA ROMO GUZMÁN y don JOSÉ PATRICIO ROMO GUZMAN, ejercerán dicha administración actuando conjuntamente. En todo lo demás se mantiene lo establecido en el referido artículo séptimo del pacto social. Demás estipulaciones en contrato extractado. Santiago, 20 de agosto de 2025.