CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA RIVERA HERMANOS LIMITADA

CVE 2691963
Fecha instrumento
14 de agosto de 2025
Notaría
Los

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2025
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los

Sociedad

Domicilio
Será la comuna de Antuco, Región del Biobío

Objeto social

Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del

Administración

Corresponderá a los socios, doña LORENA ANDREA RIVERA JARA, doña EVELINT MARITZA RIVERA JARA y don JEAN PAUL RIVERA JARA, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular, Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2025, Rep. 3880-2025, ante mí; doña LORENA ANDREA RIVERA JARA, chilena, trabajadora dependiente, divorciada, según se acreditó, cédula de identidad número quince millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y dos guion tres, domiciliada en calle Los Canelos número ciento noventa y seis, Villa Los Quillayes, de la comuna de Antuco, de paso por ésta; doña EVELINT MARITZA RIVERA JARA, chilena, dueña de hogar, casada y actuando con su patrimonio reservado de conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil, cédula de identidad número catorce millones sesenta y nueve mil quinientos treinta y ocho guion seis, domiciliada en calle Uno De Enero número seiscientos cincuenta y nueve, Boca Sur, comuna de San Pedro De La Paz, de paso por ésta; y don JEAN PAUL RIVERA JARA, chileno, trabajador dependiente, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones quinientos veinticinco mil ochocientos ochenta y tres guion uno, domiciliado en Villa Las Rosas sin número, de la comuna de Antuco, de paso por ésta; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA RIVERA HERMANOS LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “INMOBILIARIA RIVERA HERMANOS LTDA.”. - SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Antuco, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios, doña LORENA ANDREA RIVERA JARA, doña EVELINT MARITZA RIVERA JARA y don JEAN PAUL RIVERA JARA, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de doce millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) La socia doña LORENA ANDREA RIVERA JARA con la suma de cuatro millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: A) con la suma de tres millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y B) con la suma de un millón de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital total social; DOS) La socia doña EVELINT MARITZA RIVERA JARA con la suma de cuatro millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: A) con la suma de tres millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y B) con la suma de un millón de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital total social; Y TRES) El socio don JEAN PAUL RIVERA JARA con la suma de cuatro millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: A) con la suma de tres millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y B) con la suma de un millón de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital total social.- SEXTO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 25 de agosto de 2025.