SOCIEDAD DE ASESORÍAS CRECES CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2025
- Repertorio
- 1337-25
- Notario
- Paulina Celis Maggi
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Duración
- La duración de la sociedad será 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, en la forma que la forma establecida en los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifico: Por escritura pública, otorgada ante doña Nicole Parra Apablaza, Abogada, Notario Público Suplente de la Interina de la Segunda Notaría de Providencia doña Paulina Celis Maggi, con fecha 14 de agosto del año 2025, Repertorio N° 1337-25, ha autorizado la escritura pública de constitución de la sociedad denominada Asesorías Creces Chile Limitada. Concurrió a ella, don Pablo Antonio Hernández Arias, domiciliado en Eliodoro Yáñez N°1630, departamento 804, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de don Federico Augusto Ramírez y doña Daniela Ivette Sepúlveda Carvajal, domiciliado en Eliodoro Yáñez N°1630, departamento 801, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en representación de don Héctor Pablo Vázquez; La razón social será “SOCIEDAD DE ASESORÍAS CRECES CHILE LIMITADA” pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía de Creces Service Chile Ltda.; El objeto de la sociedad será a) La prestación de toda clase de servicios profesionales, administrativos, técnicos, de tramitación, contables, legales, de ingeniería, de supervisión, de consultoría, asesoría y capacitación; b) Llevar a cabo el diseño, modificación, ampliación, adaptación y mantenimiento de todo tipo de inmuebles y obras civiles dentro de la República de Chile; c) Llevar a cabo la búsqueda, localización, negociación y adquisición para sí o para terceros de inmuebles para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y locales comerciales en general; d) Llevar a cabo el diseño, fabricación, construcción, instalación, modificación, ampliación, reparación, mantenimiento de torres, mástiles, radio bases permanentes, radio bases temporales y/o radio bases móviles para la instalación de cualquier equipo de telecomunicaciones fijo, celular o inalámbrico, así como su cableado subterráneo y aéreo y demás infraestructura de telecomunicaciones incluyendo sus elementos accesorios; e) Fabricar, ensamblar, confeccionar, diseñar, comprar, vender, usar, arrendar, distribuir, exportar, importar y comercializar por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes, servicios, equipos, aparatos, accesorios, refacciones, materiales, herramientas y toda clase de artículos, sin limitación alguna de la rama industrial para la construcción, instalación, operación y explotación de redes y servicios de telecomunicaciones; f) Comprar, vender, arrendar, disponer, poseer, permutar, usar, gravar y administrar toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, propios para las actividades de esta sociedad o para las operaciones u objetos sociales de las sociedades en que esta sociedad participe como socio o accionista y ejercer toda clase de derechos relativos a dichos inmuebles; g) Elaborar y diseñar proyectos arquitectónicos y de ingeniería y prestar asesoría de obra para la construcción de comercios minoristas y mayoristas y centros comerciales, incluyendo la planeación, programación y control de obras y proyectos de instalaciones mecánicas y eléctricas, diseño, arquitectura, desarrollo y mantenimiento y sistemas eléctricos y electromecánicos; h) Tramitar y obtener todo tipo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, registros y contratos ante las autoridades y/o entidades públicas y/o privadas, de cualquier tipo, para sí o en representación de terceros para llevar a cabo su objeto social; i) Usar, explotar, adquirir y enajenar toda clase de, marcas, licencias, secretos industriales, patentes, modelos de invención, nombres, avisos comerciales y en general, toda clase de derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual; j) Representar a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto en la República de Chile como en el extranjero; que tengan relación directa con las actividades de la sociedad; k) Participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas corresponda a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; l) La prestación de servicios de cualquier índole y la realización de cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias que los socios acuerden; El capital social es de $5.000.000 de pesos chilenos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don Federico Augusto Ramírez, la cantidad de $2.500.000 de pesos chilenos, que corresponde al 50% del capital social, que paga al contado en este acto y en dinero efectivo; y, b) don Héctor Pablo Vázquez, la cantidad de $2.500.000 de pesos chilenos, que corresponde al otro 50% del capital social; El domicilio de la sociedad será la comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; La administración, representación y uso de la razón social corresponderá como Gerente General a doña Carolina Montenegro Giuffra, cédula de identidad N°11.827.270-6, chilena, empresaria, domiciliada en Avenida Irarrázaval 2401, oficina 516, de la comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, con amplias facultades, quien actuará anteponiendo a su firma la razón social, obligando y representando a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, en la forma establecida en los estatutos sociales, quien durará en su cargo 1 año desde la fecha de suscripción de la escritura, pudiendo prorrogarse por 1 año más de ser necesario y no ser revocado su poder; Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; Duración: La duración de la sociedad será 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, en la forma que la forma establecida en los estatutos sociales. Santiago, 25 de agosto de 2025.- P.A.H.A.