Sociedad Comercial Neolotini Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Repertorio
- 4732-2025
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaria
Objeto social
Tres.- Del fallecimiento de los
Administración
Se modifica la cláusula octava en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá al socio Don Martin Preminger Samet y a Doña Katrin Dorette Hammerschlag Geis, en forma separada indistintamente, y a falta de ellos, sin que sea necesario acreditar ante ellos su ausencia, a las siguientes personas: Doña Paulina Preminger Hammerschlag, Doña Geraldine Preminger Hammerschlag y Doña Denise Preminger Hammerschlag, los que deberán actuar conjuntamente dos de los tres nombrados, quienes anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos o negocios que digan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública Repertorio 4732-2025, de fecha 11 de agosto de 2025, ante mí: A.- Don Martin Preminger Samet por SÍ Y Doña Katrin Dorette Hammerschlag Geis en representación de Sociedad Agrícola Eolotini Ltda., todos domiciliados para estos efectos en calle Fernández Concha número quinientos setenta y nueve casa G, Comuna de las Condes, Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar el estatuto de la Sociedad Comercial Neolotini Limitada en los siguientes términos:- UNO.- Del capital social. Se modifica la cláusula quinta en el sentido que el aporte de cincuenta millones de pesos del Socio Martín Preminger Samet, éste podrá hacerlo efectivo en un plazo de veinte años. DOS.- De la Administración y Uso de la Razón Social: Se modifica la cláusula octava en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderá al socio Don Martin Preminger Samet y a Doña Katrin Dorette Hammerschlag Geis, en forma separada indistintamente, y a falta de ellos, sin que sea necesario acreditar ante ellos su ausencia, a las siguientes personas: Doña Paulina Preminger Hammerschlag, Doña Geraldine Preminger Hammerschlag y Doña Denise Preminger Hammerschlag, los que deberán actuar conjuntamente dos de los tres nombrados, quienes anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos o negocios que digan relación con el objeto social. Tres.- Del fallecimiento de los socios: Se modifican la cláusula novena en el sentido de que en caso del fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y los herederos de los fallecidos, que será representados por doña Paulina Preminger Hammerschlag, con poderes suficientes para actuar a nombre y representación de ellos. En todo lo no modificado rige la escritura de constitución de fecha veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. El domicilio será la ciudad de Santiago. Santiago, 11 de agosto de 2025.