MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SIMPLI S.A.

RUT 76865845-5 CVE 2692412
Capital
$1.373.626.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2025

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2025
Repertorio
39086-2025
Notario
PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
Domicilio
38° No-taria De Santiago

Sociedad

Capital
$1.373.626.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la 38° No-taria De Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatro-cientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2025, repertorio N°39.086-2025, ante la titular, María Soledad Lascar Merino, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SIMPLI S.A. (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 5 de agosto de 2025, en la cual se acordó, entre otras materias, (i) aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $1.373.626.000, dividido en 1.373.626 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, a la suma de $1.718.626.000, dividido en 1.718.626 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, mediante la emisión de 345.000 acciones de pago, de iguales características a las existentes, las que se encuentran suscritas y pagadas mediante capitalización de créditos. (ii) Como consecuencia del aumento de capital descrito en el numeral (i) precedente, se reemplazaron los artículos cuarto permanente y primero transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO. El capital de la compañía es la suma de mil setecientos dieciocho millones seiscientos veintiséis mil pesos, dividido en un millón setecientas dieciocho mil seiscientas veintiséis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes no consistentes en dinero.”, y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la compañía es la suma de mil setecientos dieciocho millones seiscientos veintiséis mil pesos, dividido en un millón setecientas dieciocho mil seiscientas veintiséis acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, el que se suscribe, paga y pagará por los accionistas de la siguiente forma: (a) Con la cantidad de mil cuarenta y cinco millones seiscientos catorce mil pesos, correspondiente a un millón cuarenta y cinco mil seiscientas catorce acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha. (b) Con la cantidad de ochenta millones setecientos sesenta y dos mil pesos, correspondiente a ochenta mil setecientas sesenta y dos acciones de pago, acordadas emitir por la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, reducida a escritura pública con esa misma fecha, las que se encuentran suscritas y deberán ser pagadas dentro del plazo de tres años contados desde dicha fecha, en la forma y condiciones señaladas en el acta de dicha junta. (c) Con la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones doscientos cincuenta mil pesos, correspondientes a doscientas cuarenta y siete mil doscientas cincuenta acciones de pago, acordadas emitir por la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, reducida a escritura pública con esa misma fecha, las que se encuentran suscritas y pagadas mediante capitalización de créditos. (d) Con la cantidad de trescientos cuarenta y cinco millones de pesos, correspondientes a trescientas cuarenta y cinco mil acciones de pago, acordadas emitir por la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada con fecha cinco de agosto de dos mil veinticinco, reducida a escritura pública con esa misma fecha, las que se encuentran suscritas y pagadas mediante capitalización de créditos.“. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 22 de agosto de 2025.