Servicios de Seguridad Atlas S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2025
- Repertorio
- 23052-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que: con fecha 7 de agosto de 2025, anotada bajo el repertorio 23.052-2025 ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios de Seguridad Atlas S.A., inscrita a fojas 23.613, número 19.078, del Registro de Comercio del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago (la “Sociedad”), celebrada con esa misma fecha y en virtud de la cual se acordó ampliar su objeto social, reemplazando el artículo Tercero permanente de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios en materias inherentes a seguridad privada; labores o actividades reguladas en el artículo quinto Bis del Decreto Ley número tres mil seiscientos siete, de mil novecientos ochenta y uno y Decreto Supremo número noventa y tres, de mil novecientos ochenta y cinco del Ministerio de Defensa Nacional y normas futuras que las regulen, entre ellas, labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, y la celebración de todo tipo de actos o contratos relacionados con materias inherentes a la seguridad privada, entre ellos, la prestación de asesorías y ejecución de mandatos relacionados con la Ley de Seguridad Privada, Ley sobre Control de Armas y demás cuerpos legales vigentes. Asesoría en materias de seguridad privada. Prestación de servicios en base a recursos humanos, guardias de seguridad y labores similares. Prestación de servicios en base a recursos técnicos y materiales, importación, distribución, venta, arrendamiento e instalación de artículos y elementos de seguridad y protección. Capacitación en materias inherentes a seguridad privada de vigilantes privados, guardias de seguridad y componentes del sistema de seguridad privada; actividades de transporte de valores reguladas por el Decreto Ley número tres mil seiscientos siete, de mil novecientos ochenta y uno, Decreto Supremo número mil setecientos setenta y tres, de mil novecientos noventa y cuatro, ambos del Ministerio del Interior, Decreto Supremo número mil ochocientos catorce, del año dos mil catorce, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y normas futuras que las regulen, ya sea en vehículos propios o ajenos; actividades de transporte de personas y bienes, ya sea en vehículos propios o ajenos; la prestación de servicios de administración de inmuebles, sean estos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, incluido el suministro de personal necesario para tales efectos; pudiendo ejecutar todos los actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento de dichos fines.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2025.-