MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PILKINGTON CHILE HOLDINGS LIMITADA

RUT 76061617-6 CVE 2692036
Capital
$30.422.561 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
1a Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$30.422.561 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la 1a Notaría de La Reina, con domicilio en Avenida Príncipe de Gales 5841, certifica: Que por escritura pública de fecha 31 de julio de 2025, ante mí, Pilkington Group Limited, Agencia Chile domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes número once mil setecientos, oficina novecientos cuatro, Torre A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y NSG UK Enterprises Limited domiciliado para estos efectos en Isidora Goyenechea número dos mil ochocientos, piso ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad PILKINGTON CHILE HOLDINGS LIMITADA, inscrita a Fs. 25.892, N°17.678 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009. La modificación consistió en: 1) Disminución de Capital: Disminuir el capital social de US$30.422.561,89, en la suma de US$29.203.666,75, quedando en definitiva el capital de la Sociedad en la suma de US$1.218.895,14. 2) Modificación de Estatutos: Sustituir el artículo 4° de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad es la suma de US$1.218.895,14, el cual se encuentra íntegramente aportado y enterado en la siguiente forma: a) Pilkington Group Limited, Agencia Chile, aportó la suma de US$1.218.894,14, equivalente al 99,999918% del total del interés social; y b) NSG UK Enterprises Limited, aportó la suma de US$1, equivalente al 0,000082% del total del interés social. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la Sociedad.” En todo lo no modificado rige íntegramente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2025.