CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MÓDULO UP SpA

CVE 2691887
Fecha instrumento
13 de agosto de 2025
Notaría
Punta Arenas
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de agosto de 2025
Repertorio
1831-25
Notario
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
Oficio
Segunda Notaría de Punta Arenas
Comuna
Punta Arenas

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad se establece en la ciudad de Punta Arenas
Duración
cinco años renovable

Objeto social

El diseño, fabricación, comercialización y construcción de viviendas modulares, estructuras prefabricadas y soluciones habitacionales, así como actividades de construcción, arquitectura e inmobiliaria en general. Podrá ejecutar proyectos habitacionales, comerciales, industriales y de equipamiento, realizar subdivisiones, urbanizaciones, obras civiles y remodelaciones; prestar servicios de diseño, asesorías técnicas y legales, inspección y gestión de permisos. Además, podrá adquirir, enajenar, arrendar, explotar y administrar bienes muebles e inmuebles; importar, exportar y comercializar materiales y tecnologías del rubro, celebrar actos y contratos civiles o comerciales, participar en licitaciones, consorcios y asociaciones, y desarrollar cualquier actividad relacionada con dichos fines; Capital, cinco millones de pesos, que se divide en cien acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, don Fabian Leandro Cárdenas Vera suscribe y paga en este acto las cien acciones en que se divide el capital;

Administración

representación y uso razón social corresponderá a don Fabián Leandro Cárdenas Vera, con amplias facultades señaladas en la escritura extractada; Utilidades o perdidas: Las utilidades o pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán por los accionistas en proporción al número de las acciones suscritas y pagadas; Responsabilidad: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de los respectivos aportes en la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Presidente Federico Errázuriz N°877, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública, de fecha 13 de agosto de 2025, Repertorio 1.831-25, ante mí, don FABIAN LEANDRO CARDENAS VERA, arquitecto, domiciliado en Pasaje Los Sauces, Parcela número treinta y nueve, Sector Llau-Llau, Punta Arenas, quien constituye una sociedad por acciones, que se regirá por estatutos sociales que a continuación se extractan: Razón social: MÓDULO UP SpA; Objeto: El diseño, fabricación, comercialización y construcción de viviendas modulares, estructuras prefabricadas y soluciones habitacionales, así como actividades de construcción, arquitectura e inmobiliaria en general. Podrá ejecutar proyectos habitacionales, comerciales, industriales y de equipamiento, realizar subdivisiones, urbanizaciones, obras civiles y remodelaciones; prestar servicios de diseño, asesorías técnicas y legales, inspección y gestión de permisos. Además, podrá adquirir, enajenar, arrendar, explotar y administrar bienes muebles e inmuebles; importar, exportar y comercializar materiales y tecnologías del rubro, celebrar actos y contratos civiles o comerciales, participar en licitaciones, consorcios y asociaciones, y desarrollar cualquier actividad relacionada con dichos fines; Capital, cinco millones de pesos, que se divide en cien acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, don Fabian Leandro Cárdenas Vera suscribe y paga en este acto las cien acciones en que se divide el capital; Domicilio: El domicilio de la sociedad se establece en la ciudad de Punta Arenas, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero; Duración: cinco años renovable; Administración: representación y uso razón social corresponderá a don Fabián Leandro Cárdenas Vera, con amplias facultades señaladas en la escritura extractada; Utilidades o perdidas: Las utilidades o pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán por los accionistas en proporción al número de las acciones suscritas y pagadas; Responsabilidad: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de los respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada, Repertorio 1.831-25, de fecha 13 de agosto de 2025. Punta Arenas, 25 de agosto de 2025.