Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2025
- Repertorio
- 1831-25
- Notario
- JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
- Oficio
- Segunda Notaría de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad se establece en la ciudad de Punta Arenas
- Duración
- cinco años renovable
Objeto social
El diseño, fabricación, comercialización y construcción de viviendas modulares, estructuras prefabricadas y soluciones habitacionales, así como actividades de construcción, arquitectura e inmobiliaria en general. Podrá ejecutar proyectos habitacionales, comerciales, industriales y de equipamiento, realizar subdivisiones, urbanizaciones, obras civiles y remodelaciones; prestar servicios de diseño, asesorías técnicas y legales, inspección y gestión de permisos. Además, podrá adquirir, enajenar, arrendar, explotar y administrar bienes muebles e inmuebles; importar, exportar y comercializar materiales y tecnologías del rubro, celebrar actos y contratos civiles o comerciales, participar en licitaciones, consorcios y asociaciones, y desarrollar cualquier actividad relacionada con dichos fines; Capital, cinco millones de pesos, que se divide en cien acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, don Fabian Leandro Cárdenas Vera suscribe y paga en este acto las cien acciones en que se divide el capital;
Administración
representación y uso razón social corresponderá a don Fabián Leandro Cárdenas Vera, con amplias facultades señaladas en la escritura extractada; Utilidades o perdidas: Las utilidades o pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán por los accionistas en proporción al número de las acciones suscritas y pagadas; Responsabilidad: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de los respectivos aportes en la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Presidente Federico Errázuriz N°877, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública, de fecha 13 de agosto de 2025, Repertorio 1.831-25, ante mí, don FABIAN LEANDRO CARDENAS VERA, arquitecto, domiciliado en Pasaje Los Sauces, Parcela número treinta y nueve, Sector Llau-Llau, Punta Arenas, quien constituye una sociedad por acciones, que se regirá por estatutos sociales que a continuación se extractan: Razón social: MÓDULO UP SpA; Objeto: El diseño, fabricación, comercialización y construcción de viviendas modulares, estructuras prefabricadas y soluciones habitacionales, así como actividades de construcción, arquitectura e inmobiliaria en general. Podrá ejecutar proyectos habitacionales, comerciales, industriales y de equipamiento, realizar subdivisiones, urbanizaciones, obras civiles y remodelaciones; prestar servicios de diseño, asesorías técnicas y legales, inspección y gestión de permisos. Además, podrá adquirir, enajenar, arrendar, explotar y administrar bienes muebles e inmuebles; importar, exportar y comercializar materiales y tecnologías del rubro, celebrar actos y contratos civiles o comerciales, participar en licitaciones, consorcios y asociaciones, y desarrollar cualquier actividad relacionada con dichos fines; Capital, cinco millones de pesos, que se divide en cien acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, don Fabian Leandro Cárdenas Vera suscribe y paga en este acto las cien acciones en que se divide el capital; Domicilio: El domicilio de la sociedad se establece en la ciudad de Punta Arenas, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero; Duración: cinco años renovable; Administración: representación y uso razón social corresponderá a don Fabián Leandro Cárdenas Vera, con amplias facultades señaladas en la escritura extractada; Utilidades o perdidas: Las utilidades o pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán por los accionistas en proporción al número de las acciones suscritas y pagadas; Responsabilidad: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de los respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada, Repertorio 1.831-25, de fecha 13 de agosto de 2025. Punta Arenas, 25 de agosto de 2025.