Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2025
- Notario
- PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES
- Oficio
- Titular de la 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Duración
- Dicha inversión podrá materializarse en activos o instrumentos financieros en moneda extranjera tales como valores, acciones, derechos en sociedades extranjeras, cuotas de participación, títulos de crédito, efectos de comercio, créditos, divisas y bonos. percibir e invertir los frutos de las inversiones; y en general, realizar cualquier actividad, acto o contrato, relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión y)o participación en activos o negocios fuera del territorio nacional, con miras a obtener rentabilidad en el largo, mediano o corto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Notario Público Suplente de la Titular de la 38ª Notaría de Santiago, doña María Soledad Lascar Merino, Avenida Isidora Goyenechea 3477, Oficina 10, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha de 18 agosto 2025, ante mí, repertorio número 41.424-2025, ROBERTO HAGEMANN GERTSMANN, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “LAS ARAUCARIAS SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión y/o participación en activos o negocios fuera del territorio nacional, con miras a obtener rentabilidad en el largo, mediano o corto plazo. Dicha inversión podrá materializarse en activos o instrumentos financieros en moneda extranjera tales como valores, acciones, derechos en sociedades extranjeras, cuotas de participación, títulos de crédito, efectos de comercio, créditos, divisas y bonos. percibir e invertir los frutos de las inversiones; y en general, realizar cualquier actividad, acto o contrato, relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social. Capital: US$10.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en dinero efectivo íntegramente acto escritura. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2025.