Instrumento
- Repertorio
- 1954
- Comuna
- Titular de la Primera Notaría de Vitacura
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
- Domicilio
- Demás estipulaciones escritura extractada. Vitacura, 20 de agosto del 2025
Objeto social
el comercio al por menor de materiales e insumos deportivos en almacenes especializados; comercio al por menor de materiales e insumos deportivos no realizado en almacenes; comercio al por menor no especializado en almacenes; venta al por mayor de otros productos; actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento; y otras actividades de servicios. El capital de la sociedad será la suma de $800.000, dividido en 8.000 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal. Que los socios pagan en el acto, en dinero efectivo e ingresan a la caja social de la siguiente forma: don LUIS GUILLERMO PERALTA AGUILAR suscribe y paga 4.080 acciones, equivalentes a $408.000; y don JOEL GONZALO ÁLVAREZ VERGARA suscribe y paga 3.920 acciones, equivalentes a $392.000. Administración y uso del nombre de la Sociedad: corresponderá a un administrador, designado por la Junta de Accionistas con el voto favorable de al menos dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, quien durará en el cargo indefinidamente, salvo revocación por mayoría simple. En tanto no se nombre administrador titular, se designa como administrador provisorio a don LUIS GUILLERMO PERALTA AGUILAR, quien tendrá las más amplias facultades de
Administración
Se pacta además un derecho preferente de adquisición en favor de don LUIS GUILLERMO PERALTA AGUILAR en caso de enajenación de acciones por parte del otro
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LUIS GUILLERMO PERALTA AGUILAR | socio | 18752066-5 | — | — | |
| JOEL GONZALO ÁLVAREZ VERGARA | socio | 19042304-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Avda. Vitacura 6844, Local - 1, Vitacura, certifica: que por escritura de fecha 19 de agosto del 2025, repertorio 1954, hoy ante mí, ACCIONISTAS: don LUIS GUILLERMO PERALTA AGUILAR, chileno, casado, RUT 18.752.066-5, domiciliado en Echaurren N° 424, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don JOEL GONZALO ÁLVAREZ VERGARA, chileno, soltero, RUT 19.042.304-2, domiciliado en Capellán Javier Valdés C N° 2813, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, constituyeron una sociedad por acciones, denominada: “Jolu SpA”. El domicilio de la sociedad será la comuna de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. La sociedad tendrá duración indefinida, a contar de la fecha del presente instrumento. La sociedad tendrá por objeto: el comercio al por menor de materiales e insumos deportivos en almacenes especializados; comercio al por menor de materiales e insumos deportivos no realizado en almacenes; comercio al por menor no especializado en almacenes; venta al por mayor de otros productos; actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento; y otras actividades de servicios. El capital de la sociedad será la suma de $800.000, dividido en 8.000 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal. Que los socios pagan en el acto, en dinero efectivo e ingresan a la caja social de la siguiente forma: don LUIS GUILLERMO PERALTA AGUILAR suscribe y paga 4.080 acciones, equivalentes a $408.000; y don JOEL GONZALO ÁLVAREZ VERGARA suscribe y paga 3.920 acciones, equivalentes a $392.000. Administración y uso del nombre de la Sociedad: corresponderá a un administrador, designado por la Junta de Accionistas con el voto favorable de al menos dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto, quien durará en el cargo indefinidamente, salvo revocación por mayoría simple. En tanto no se nombre administrador titular, se designa como administrador provisorio a don LUIS GUILLERMO PERALTA AGUILAR, quien tendrá las más amplias facultades de administración. Se pacta además un derecho preferente de adquisición en favor de don LUIS GUILLERMO PERALTA AGUILAR en caso de enajenación de acciones por parte del otro accionista. Las diferencias que se produzcan entre los accionistas, o entre estos y la sociedad, serán resueltas por un árbitro de carácter mixto, designado por el tribunal del domicilio social. Demás estipulaciones escritura extractada. Vitacura, 20 de agosto del 2025.-