MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES ZUNESYS LIMITADA

RUT 77934529-7 CVE 2691895
Capital
$291.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2025
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2025
Repertorio
2155-2025
Notario
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
Oficio
12° Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$291.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FERNADO ELISEO HERRERA CANDIA socio 13374492-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 18 de Agosto de 2025, bajo el repertorio N°2.155-2025, ante mí, KAREN OLIVIA MARTÍNEZ ULLOA, ingeniero informática, C,N.I. 13.952.153-6 y FERNADO ELISEO HERRERA CANDIA, ingeniero, C.N.I. 13.374.492-4, ambos domiciliados en Camino a Chiguayante 2925, casa B, Lonco Oriente, comuna de Chiguayante, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, Razón Social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES ZUNESYS LIMITADA”, Nombre fantasía “INMBOLIARIA SUNESYS LIMITADA” RUT N°77.934.529-7.- Modificación consiste en que la socia Karen Olivia Martínez Ulloa, vende, cede y transfiere a don Fernando Eliseo Herrera Candia Ulloa quien compra, adquiere y acepta para sí el cero coma cinco por ciento de los derechos sociales de que es dueña en dicha sociedad”, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales en la referida compañía. El precio de la cesión es la suma única y total de dos millones novecientos mil pesos, que la cedente paga al cesionario en este acto al contado y en dinero en efectivo, y que éste declara recibir a su entera satisfacción. En consecuencia, a partir de la fecha de este instrumento los socios de la sociedad don Fernando Eliseo Herrera Candía queda con el cincuenta y un por ciento del capital social y doña Karen Olivia Martínez Ulloa con el cuarenta y nueve por ciento del capital social respectivamente. Los únicos socios modifican cláusula sexta del pacto social de la siguiente forma. SEXTO: La participación en las utilidades y la concurrencia en las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, esto es un cincuenta y un por ciento para Fernando Eliseo Herrera Candía y un cuarenta y nueve por ciento del capital social para doña Karen Olivia Martínez Ulloa. Capital: $291.000.000. Demás cláusulas en escritura extractada. Concepción, 19 de Agosto de 2025.-