INMOBILIARIA DEL CONVENTO SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2025
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Domicilio
- - comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Administración
- Se designa como único administrador de la sociedad a don PATRICIO EMILIO FARIAS ARCE, C.N.I. N° 12.777.563-K, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RODOLFO ERNESTO FARIAS ARCE | socio | 13567298-K | — | — | |
| PATRICIO EMILIO FARIAS ARCE | socio | 12777563-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, REPERTORIO N° 1599-2025, don PATRICIO EMILIO FARIAS ARCE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, C.N.I. N° 12.777.563-K, domiciliado en Lo Encañado sin número, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla; y don RODOLFO ERNESTO FARIAS ARCE, chileno, casado, agricultor, C.N.I. N° 13.567.298-K, domiciliado en Lo Encañado sin número, comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, constituyen Sociedad por Acciones.- RAZON SOCIAL:- “INMOBILIARIA DEL CONVENTO SpA”, sin perjuicio de ello, la sociedad podrá actuar y funcionar, inclusive, con el nombre de fantasía de “TERRAMAR SpA”.- DOMICILIO:- comuna de San Pedro, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACION: Comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración indefinida. OBJETO A) INMOBILIARIO: El diseño, elaboración y ejecución de todo tipo de proyectos, obras y trabajos de arquitectura e ingeniería civil, la construcción de toda clase de obras civiles, viviendas y edificios, por cuenta propia o ajena, para personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por administración o a suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicios de mantención e inspección de obras, realizar tasaciones y evaluar obrar o proyectos relacionados directamente o indirectamente con el objeto social; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y explotación de toda clase de herramientas, maquinarias, equipos y artículos para la construcción; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje, loteo, subdivisión, construcción, edificación, urbanización, y cualesquiera otra forma de explotación y administración de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, y cualquier otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro inmobiliario; desarrollar toda clase de actividades comerciales o industriales relacionadas con el negocio inmobiliario y de la construcción; la prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías profesionales y asistencia técnica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en todas aquellas materias relacionadas directa o indirectamente con el giro inmobiliario y de la construcción; B) INVERSIONES: La inversión, por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, en toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos y toda clase de títulos, créditos o valores, sean o no mobiliarios, percibir e invertir sus frutos, adquirir y enajenar bonos, debentures, acciones, promesas de acciones, cuotas de inversión, cuotas de fondos mutuos, letras hipotecarias y, en general, toda clase de instrumentos, títulos o valores en los cuales sea posible invertir; la realización de inversiones nacionales e internacionales, comprendiendo de manera no taxativa la promoción, producción, compra, venta, distribución, arrendamiento, intermediación, importación, exportación, explotación y cualquier otro acto, contrato o convención que la ley permita respecto de bienes, acciones, bonos, debentures, y cualquier otro bien mueble o instrumento, corporal o incorporal, o instrumento civil o comercial; y, o cualquier otra actividad que no esté señalada expresamente en esta enunciación, que de lo dicho no resulta de manera alguna ser taxativa, y que los socios acuerden libremente desarrollar. CAPITAL:- $6.000.000, dividido en MIL ACCIONES NOMINATIVAS, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Se deja expresa constancia que el accionista don PATRICIO EMILIO FARIAS ARCE, suscribe en este acto QUINIENTAS ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social, en tanto que el accionista don RODOLFO ERNESTO FARIAS ARCE suscribe en este acto QUINIENTAS ACCIONES, las que se encuentran enteradas y pagadas al contado, en dinero efectivo e ingresadas en la caja social.- ADMINISTRACION:- Se designa como único administrador de la sociedad a don PATRICIO EMILIO FARIAS ARCE, C.N.I. N° 12.777.563-K, quien anteponiendo su nombre a la razón social podrá representar a la sociedad con las atribuciones establecidas en el artículo quinto de estos estatutos, por el período de un año calendario a partir de esta fecha, renovable previo acuerdo de la junta de accionistas, protocolizado y anotado en el Registro de Comercio respectivo.- Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador general de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Melipilla,20/08/2025.