INMOBILIARIA ATRIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto, directa o indirectamente, las siguientes actividades: a) prestar toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; b) realizar inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; c) planificar, desarrollar y ejecutar, por cuenta propia o ajena loteos, edificios, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y toda clase de proyectos inmobiliarios; d) realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos y efectuar en los bienes inmuebles que adquiera y)o administre, construcciones y transformaciones y todas las operaciones inmobiliarias que estime pertinente; e) adquirir, enajenar, negociar, administrar, explotar, comercializar, arrendar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o explotarlas por cuenta propia o ajena; y f) compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; g) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; h) asesorar en materias relacionadas con el desarrollo urbano y proyectos inmobiliarios y, en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y, en general, podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Titular Cuadragésima Tercera Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: Por escritura pública de transformación de INMOBILIARIA ATRIO LIMITADA (la “Sociedad”), de fecha 11 de agosto de 2025, otorgada ante mí, repertorio número 23.278-2025, sociedad inscrita a fojas 64.873, número 39.678 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, INVERSIONES SANTO DOMINGO LIMITADA, INVERSIONES LAS TRES MARÍAS LIMITADA, INVERSIONES RUPANCO LIMITADA e INVERSIONES SAN ATANASIO LIMITADA, todas debidamente representadas y en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron transformar la Sociedad en una sociedad por Acciones, fijándose sus estatutos en los cuales extracto lo siguiente: Nombre o Razón Social: “Inmobiliaria Atrio SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, directa o indirectamente, las siguientes actividades: a) prestar toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; b) realizar inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; c) planificar, desarrollar y ejecutar, por cuenta propia o ajena loteos, edificios, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y toda clase de proyectos inmobiliarios; d) realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos y efectuar en los bienes inmuebles que adquiera y/o administre, construcciones y transformaciones y todas las operaciones inmobiliarias que estime pertinente; e) adquirir, enajenar, negociar, administrar, explotar, comercializar, arrendar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o explotarlas por cuenta propia o ajena; y f) compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; g) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; h) asesorar en materias relacionadas con el desarrollo urbano y proyectos inmobiliarios y, en general, realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y, en general, podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Asimismo, la Sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad que los socios acuerden. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un 3.000.000 de pesos, dividido en 3.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan íntegramente de la siguiente manera: a) INVERSIONES SANTO DOMINGO LIMITADA, el 13,3%, esto es la suma de 400.000 pesos, íntegramente pagado e ingresado a caja social; b) INVERSIONES LAS TRES MARÍAS LIMITADA, el 13,3%, esto es la suma de 400.000 pesos, íntegramente pagado e ingresado a caja social; c) INVERSIONES RUPANCO LIMITADA, el 13,3%, esto es la suma de 400.000 pesos, íntegramente pagado e ingresado a caja social; y d) INVERSIONES SAN ATANASIO LIMITADA, el 60%, esto es la suma de 1.800.000 pesos, íntegramente pagado e ingresado a caja social. Las demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 26 de agosto de 2025.