Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don LORENZO GIMENO CORREA, don JAVIER IGNACIO ALARCÓN JARA, don NICOLÁS DEL CAMPO ARIZTÍA y don JOSÉ IGNACIO CORREA MORENO, quienes podrán actuar individual e indistintamente en todos aquellos actos, contratos, operaciones o cualquiera sea su denominación, por montos de hasta 8.000.000 de pesos. En todo lo que exceda dicha cantidad, deberán actuar conjuntamente tres cualesquiera de los administradores indicados. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de cualquiera de los administradores, estos son: a don LORENZO GIMENO CORREA, don JAVIER IGNACIO ALARCÓN JARA, don NICOLÁS DEL CAMPO ARIZTÍA y don JOSÉ 2 IGNACIO CORREA MORENO, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá única y exclusivamente a los demás administradores, manteniéndose vigentes los límites y montos para actuar, contratar, obligar y representar a la sociedad. Encontrándose en la situación de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de cualquiera de los administradores, en aquellos actos que excedan de 8.000.000 de pesos, deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los administradores continuadores. En cualquiera de las circunstancias descritas, actuando conforme a los límites indicados, representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de agosto del año 2025, repertorio número 9.752, ante mí: i) Don LORENZO GIMENO CORREA, debidamente representado, domiciliados para estos efectos en calle Mar Jónico número 7995, departamento número 506, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; ii) Don JAVIER IGNACIO ALARCÓN JARA, domiciliado para estos efectos en calle Isabel la Católica número 6200, departamento número 604, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; iii) Don NICOLÁS DEL CAMPO ARIZTÍA, domiciliado para estos efectos en calle Tabancura número 1603, departamento número 705, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, iv) Don JOSÉ IGNACIO CORREA MORENO, domiciliado para estos efectos en calle La Pampa número 87, Comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y de paso en esta, vienen en constituir sociedad por acciones en los siguientes términos: -I. Razón Social: La razón social será DCGA SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “DCGA”. -II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: El Transporte terrestre de cargas de mercancías de cualquier género pertenecientes a terceros, en vehículos propios o respecto de los cuales se tenga derecho a usarlos y gozarlos a cualquier título, entre distintos puntos del país o del extranjero. Para el cumplimiento de su objeto y la inversión de los fondos disponibles, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, pudiendo constituir y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y, en general, realizar toda otra actividad que directa o indirectamente se relacione con las anteriores y que los accionistas determinen. -III. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. -IV. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. -V. Capital: El capital social es la suma única y total de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por los constituyentes en este acto, de la forma expresada en el artículo segundo transitorio de los Estatutos Sociales. -VI. Administración: El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don LORENZO GIMENO CORREA, don JAVIER IGNACIO ALARCÓN JARA, don NICOLÁS DEL CAMPO ARIZTÍA y don JOSÉ IGNACIO CORREA MORENO, quienes podrán actuar individual e indistintamente en todos aquellos actos, contratos, operaciones o cualquiera sea su denominación, por montos de hasta 8.000.000 de pesos. En todo lo que exceda dicha cantidad, deberán actuar conjuntamente tres cualesquiera de los administradores indicados. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de cualquiera de los administradores, estos son: a don LORENZO GIMENO CORREA, don JAVIER IGNACIO ALARCÓN JARA, don NICOLÁS DEL CAMPO ARIZTÍA y don JOSÉ 2 IGNACIO CORREA MORENO, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá única y exclusivamente a los demás administradores, manteniéndose vigentes los límites y montos para actuar, contratar, obligar y representar a la sociedad. Encontrándose en la situación de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de cualquiera de los administradores, en aquellos actos que excedan de 8.000.000 de pesos, deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los administradores continuadores. En cualquiera de las circunstancias descritas, actuando conforme a los límites indicados, representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2025.