COTICE ON LINE CORREDORA DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2025
- Repertorio
- 1077-2025
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, San Miguel certifico que por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2025, Repertorio 1077-2025, ante mí, don CRISTIAN ALEJANDRO VILLANUEVA VARGAS, C.I. 12.010.470-5, domiciliado en Comandante Whiteside 4855 San Miguel, en representación de don Aliro Fernando Romero Kessra, C.I. 15.981.904-3, domiciliado en calle El Líbano Pte. II 893, Maipú, y de don Erick Alexis Chavez Luna, C.I. 18.050.674-8, domiciliado en Av. Los Piñones 670, San Bernardo, todos de paso en esta, Rectificaron escritura de Constitución de la Sociedad por Acciones “COTICE ON LINE CORREDORA DE SEGUROS SpA. Constitución: por escritura pública de fecha 28 de mayo de 2025, Repertorio 636-2025, otorgada ante el Notario Público de San Miguel don Jorge Reyes Bessone con oficio en Gran Avenida 4886, San Miguel, se constituyó la sociedad, cuya inscripcion rola inscrita fojas 50249, número 19462 del Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Santiago del año 2025. RECTIFICACIÓN: Por el presente el compareciente en la representación que inviste viene en Rectificar la escritura de constitución de fecha 28 de mayo de 2025, en los siguientes términos: Del artículo CUARTO, se suprimen las siguientes facultades y menciones: El objeto de la sociedad, será; UNO: “Relacionarse con los productos derivados de la industria aseguradora y ofrecerlos a sus clientes, mantener y administrar planes de seguros, comisiones de cobranza para efecto de recaudar las primas que deban pagar los clientes asegurados”. DOS: “Efectuar por cuenta propia o de terceros la cotización y contratación de pólizas de seguros, planes de seguros y toda actividad necesaria para obtener la cobertura de riesgos y eventual pago de indemnizaciones por este concepto, incluyendo la contratación de profesionales Abogados o especialistas que presten asesoría experta en materia de seguros”. CINCO: “Asesorías en toda clase de materias comerciales, contables, financieras, administración y relacionadas con la industria aseguradora y sus derivados y giros anexos”. SIETE: “Otorgar servicios a través de profesionales calificados de asesoría y consultoría jurídica, patrocinar gestiones administrativas y reclamaciones judiciales de cualquier tipo, ya sea ante organismos de la Administración, Tribunales de Justicia, Árbitros o cualquier gestión de reclamo a que haya lugar con ocasión del ejercicio del giro social del corretaje de seguros”. OCHO: “Toda otra actividad que acuerden los socios, directa o indirectamente relacionada con las anteriores, bastando su sola realización o ejecución para que se entiendan comprendidos dentro del giro social”. EN CUANTO AL TÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. SE INCORPORA LA SIGUIENTE ACLARACIÓN AL FINAL DEL PÁRRAFO PRIMERO. QUINTO. Las partes dejan expresa constancia que de las diez mil acciones emitidas, don Aliro Fernando Romero Kessra es titular de cinco mil acciones, las cuales enteró y pagó en razón de mil pesos por cada una, por lo que es dueño del cincuenta por ciento de las acciones emitidas de la presente sociedad. Por su parte Don Erik Alexis Chavez Luna, de igual manera, es titular de cinco mil acciones, las cuales enteró y pagó en razón de mil pesos por cada una, por lo que es dueño del cincuenta por ciento de las acciones emitidas, de la presente sociedad. Manteniéndose en los demás intacta el resto de la cláusula y la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 19 de Agosto de 2025.-Jorge Reyes Bessone. NPT.-