MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Copiapó Energía Solar SpA

RUT 76300454-6 CVE 2692051
Capital
$5.778.390.000 CLP
Fecha instrumento
30 de junio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
30 de junio de 2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.778.390.000 CLP
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la generación, comercialización y almacenamiento de electricidad; el desarrollo, inversión, construcción, explotación, operación, comercialización y)o mantenimiento de proyectos de medios de generación de energías renovables no convencionales /ERNC/, incluyendo sistemas de almacenamiento de electricidad, por cuenta propia o ajena o en participación o consorcio, como asimismo, la prestación de servicios profesionales relativos a la evaluación y comercialización de dicha clase de proyectos y la transmisión de energía eléctrica, en general. Para tales efectos, la Sociedad podrá realizar, adquirir, utilizar o contratar estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales propios o ajenos, como también, desarrollar, invertir, construir, operar, modificar, mantener y reponer todas las instalaciones, equipos, obras, plantas, líneas de transmisión y subestaciones necesarias para la generación, transmisión y almacenamiento de electricidad; realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; comprar, vender, importar, exportar, arrendar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación, transmisión y almacenamiento de energía y potencia eléctrica; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; constituir todo tipo de garantías en favor de terceros relacionados o para garantizar las obligaciones contraídas por terceros relacionados; tenencia y administración de acciones y participaciones sociales, bonos, debentures y en general toda clase de títulos o valores mobiliarios, bienes corporales e incorporales, mediante la suscripción, adquisición, enajenación, cesión o gravamen de los mismos, así como efectuar aportes a sociedades, celebrar contratos de cuentas en participación y efectuar inversiones en cualquiera de las formas usuales de mercado, en especial en sociedades dedicadas al diseño, construcción, explotación, operación y mantenimiento de plantas solares, destinadas a producir energía eléctrica, y a la venta de energía producida y, en general todas las operaciones de cualquier naturaleza sean económicas o jurídicas, financieras, civiles o comerciales que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo la Sociedad desarrollarla de forma total y directa o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de idéntico o análogo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica que: mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 2025, repertorio número 67.692-2025, otorgada ante mí, Atlas Copiapó Holding SpA, Rol Único Tributario número 78.098.218-7, en su calidad de único accionista, según el registro de accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad Atlas Energía Tres SpA, Rol Único Tributario número 76.717.493-4 (la “Sociedad Absorbida”), la cual se encuentra inscrita a fojas 106.828 número 45.520 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023; y Atlas Energía Tres SpA, ya individualizada, en su calidad de único accionista, según el registro de accionistas que he tenido a la vista, de la sociedad Copiapó Energía Solar SpA, Rol Único Tributario número 76.300.454-6 (en adelante la “Sociedad Absorbente”), la cual se encuentra inscrita a fojas 75.308 número 49.637 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013; se acordó lo siguiente: UNO) Atlas Energía Tres SpA, en su calidad de único accionista de Copiapó Energía Solar SpA, dejó constancia de que la contabilidad de esta última es llevada en dólares de los Estados Unidos de América. En virtud de ello, y con el fin de hacer consistente el capital estatutario con el contenido en sus balances, en particular, con el balance de fecha 30 de junio de 2025, protocolizado con la misma fecha, en esta misma notaría y en conjunto con la escritura pública que se extracta, bajo el número 140.706 - 2025, se redenominó el capital social de la Sociedad Absorbente a dólares de los Estados Unidos de América. En consecuencia, el capital social de la Sociedad Absorbente pasó de ser $5.778.390.000.-, dividido en 5.778.390 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a ascender a 7.441.205,87 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 5.778.390 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Se modificaron los artículos quinto permanente y primero transitorio para reflejar dicha redenominación; DOS) Atlas Copiapó Holding SpA y Atlas Energía Tres SpA, en sus calidades de únicas accionistas de la Sociedad Absorbida y Sociedad Absorbente, respectivamente, acordaron aprobar la fusión por incorporación de Atlas Energía Tres SpA en Copiapó Energía Solar SpA, adquiriendo esta última todos los activos y asumiendo todos los pasivos de la Sociedad Absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones e incorporándose en la Sociedad Absorbente la totalidad del patrimonio de Atlas Energía Tres SpA; TRES) La disolución de Atlas Energía Tres SpA, en su calidad de Sociedad Absorbida, sin necesidad de liquidación, al haberse incorporado todo su patrimonio en Copiapó Energía Solar SpA; CUATRO) La eliminación de las 5.778.390 acciones de las que, hasta ese momento, era titular la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, con el fin de evitar que la fusión generara una situación de autocartera. Como consecuencia de dicha eliminación, el capital se redujo en 7.440.205,87 dólares de los Estados Unidos de América, quedando en 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, íntegramente suscrito y pagado; CINCO) La emisión de 1.000 nuevas acciones en las que se dividirá el capital total de la entidad fusionada. Dichas acciones son nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por Atlas Copiapó Holding SpA con cargo a la fusión; SEIS) Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar los artículos quinto permanente y primero transitorio de los estatutos de Copiapó Energía Solar SpA, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo o con otros bienes. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por Atlas Copiapó Holding SpA”; y SIETE) Se fijaron los estatutos refundidos de Copiapó Energía Solar SpA. Nombre: Copiapó Energía Solar SpA. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la generación, comercialización y almacenamiento de electricidad; el desarrollo, inversión, construcción, explotación, operación, comercialización y/o mantenimiento de proyectos de medios de generación de energías renovables no convencionales /ERNC/, incluyendo sistemas de almacenamiento de electricidad, por cuenta propia o ajena o en participación o consorcio, como asimismo, la prestación de servicios profesionales relativos a la evaluación y comercialización de dicha clase de proyectos y la transmisión de energía eléctrica, en general. Para tales efectos, la Sociedad podrá realizar, adquirir, utilizar o contratar estudios, mediciones, prospecciones y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener proyectos de generación de energía de fuentes renovables no convencionales propios o ajenos, como también, desarrollar, invertir, construir, operar, modificar, mantener y reponer todas las instalaciones, equipos, obras, plantas, líneas de transmisión y subestaciones necesarias para la generación, transmisión y almacenamiento de electricidad; realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; comprar, vender, importar, exportar, arrendar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación, transmisión y almacenamiento de energía y potencia eléctrica; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; constituir todo tipo de garantías en favor de terceros relacionados o para garantizar las obligaciones contraídas por terceros relacionados; tenencia y administración de acciones y participaciones sociales, bonos, debentures y en general toda clase de títulos o valores mobiliarios, bienes corporales e incorporales, mediante la suscripción, adquisición, enajenación, cesión o gravamen de los mismos, así como efectuar aportes a sociedades, celebrar contratos de cuentas en participación y efectuar inversiones en cualquiera de las formas usuales de mercado, en especial en sociedades dedicadas al diseño, construcción, explotación, operación y mantenimiento de plantas solares, destinadas a producir energía eléctrica, y a la venta de energía producida y, en general todas las operaciones de cualquier naturaleza sean económicas o jurídicas, financieras, civiles o comerciales que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo la Sociedad desarrollarla de forma total y directa o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones de sociedades de idéntico o análogo objeto. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser pagadas en dinero efectivo o con otros bienes. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público. Santiago, 20 de agosto del año 2025.