MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORIAS Y SERVICIOS MAYENBERGER LIMITADA

RUT 76534770-K CVE 2692479
Fecha instrumento
20 de agosto de 2025
Notaría
Providencia doña Paulina Celis Maggi

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2025
Repertorio
1366-25
Notario
Nicole Parra Apablaza
Oficio
Interina de la Segunda Notaría de Providencia doña Paulina Celis Maggi
Comuna
Providencia doña Paulina Celis Maggi

Sociedad

N. fantasía
“TARHUENAL LTDA.”. En consecuencia, el nuevo texto del pacto social es el siguiente: CUARTO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Nicole Parra Apablaza, Abogada, Notario Público Suplente de la Interina de la Segunda Notaría de Providencia doña Paulina Celis Maggi, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 20 de Agosto del año 2025, Repertorio 1366-25, don HERMANN RONALD ALBERTO ALFONSO MAYENBERGER BEZANILLA, y don LUKAS HERMANN MAYENBERGER CHRISTIANSEN, ambos domiciliados en Cardenal Belarmino N° 1222, Depto. N° 303, comuna de Vitacura, Santiago, modificaron la sociedad ASESORIAS Y SERVICIOS MAYENBERGER LIMITADA, cuyos antecedentes sociales son: Constitución de Sociedad: Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD MAYENBERGER Y CHRISTIANSEN LIMITADA” nombre de fantasía “PUSTEBLUME LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha veintitrés de marzo del año dos mil seis, suscrita ante el Notario Eduardo Bravo Ubilla de Valparaíso, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, de fecha siete de abril del año dos mil seis; inscribiéndose a fojas cuatrocientos treinta y uno, número cuatrocientos setenta y cuatro, en el Registro de Comercio del año dos mil seis, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar. RUT setenta y seis millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos setenta guión K. Capital inicial veintisiete millones quinientos mil pesos. Transformación de Sociedad: Suscrita por escritura pública de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, ante el Notario Carlos Swett Muñoz de Quilpué, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil veintidós de fecha tres de abril de dos mil dieciocho, CVE 1375665; inscribiéndose a foja quinientos cuarenta y siete número cuatrocientos treinta, en el Registro de Comercio del año dos mil dieciocho, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar. Transformación de Sociedad: Suscrita por escritura pública correspondiente al ACTA DE LA PRIMERA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 1-2023, de fecha dos de noviembre dos mil veintitrés, ante la Notario Público Interino de la Séptima Notaria de Viña del Mar, doña Carolina Beatriz Mena Carrillo, número de repertorio 14.445/2023, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil seiscientos noventa y nueve de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, CVE 2405310; inscribiéndose a foja mil cuatrocientos noventa y seis número mil cuatro (Fs 1496 Nro. 1004-2023), en el Registro de Comercio del año dos mil veintitrés, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar. En los siguientes términos: Por este instrumento, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad anteriormente reseñada, vienen en modificar el numeral CUARTO: que da origen a la RAZÓN SOCIAL y al nombre de fantasía de la sociedad referida. El cual, en la actualidad señala lo siguiente: CUARTO: RAZÓN SOCIAL. La razón social será: “ASESORIAS Y SERVICIOS MAYENBERGER LIMITADA”, pudiendo actuar indistintamente, inclusive con los bancos y entidades financieras en general, con el nombre de fantasía: “TARHUENAL LTDA.”. En consecuencia, el nuevo texto del pacto social es el siguiente: CUARTO: RAZÓN SOCIAL. La razón social será: “ASESORIAS Y SERVICIOS MAYENBERGER LIMITADA”, pudiendo actuar indistintamente, inclusive con los bancos y entidades financieras en general, con el nombre de fantasía: “EVOLUCIONNA LTDA.”. Todos los gastos, impuestos y honorarios de este instrumento y su inscripción, serán de cargo de la sociedad. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Agosto del año 2025.