MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Andes Atacama Relocation Service SpA

RUT 77726243-2 CVE 2692171
Fecha instrumento
14 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2025
Repertorio
6546/2025
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La sociedad será administrada por el o los representantes o administradores que al efecto designen el o los accionistas, quien o quienes tendrán las facultades que al efecto le fueren conferidas. Para el caso de haber más de un gerente encargado de la administración de la sociedad, podrán actuar con las más amplias facultades, actuando de manera individual o conjunta, en conformidad a lo que faculta el artículo cuatrocientos veinticuatro, inciso segundo y cuatrocientos veinticinco, número cuatro del Código de Comercio, salvo cuando expresamente se señale lo contrario para algún representante en particular. Los accionistas comparecientes, titulares del cien por ciento de las acciones con derecho a voto designan tanto a María Elena Blanch Solari , Ximena Llanos Acevedo y Luis Felipe Hidalgo todos ya individualizados, como administradores de la sociedad, que en este acto se constituyen y en tal calidad anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad y la obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos y que podrán actuar de la siguiente manera: a) Obligaciones sociales hasta la suma de tres millones de pesos chilenos, moneda nacional, de curso legal. Cualquiera de los administradores podrá administrar y representar a la sociedad, para lo que, de manera indistinta y anteponiendo la razón de la sociedad a su firma, podrá ejecutar y celebrar en nombre y representación de la sociedad toda clase de actos y contratos, sean estos de administración o disposición de bienes; b) Obligaciones sociales superiores a tres millones un pesos chilenos, moneda nacional, de curso legal e inferiores a cinco millones de pesos. Cuando se trate de obligaciones superiores a la cantidad de tres millones de pesos chilenos, e inferiores a cinco millones de pesos la representación y administración de la sociedad deberá hacerse de manera conjunta por dos de los administradores, quienes, anteponiendo la razón social de la sociedad a sus firmas, podrán ejecutar y celebrar en nombre y representación de la sociedad toda clase de actos y contratos, sean estos de administración o disposición de bienes; c) Obligaciones sociales superiores a cinco millones un pesos chilenos, moneda nacional, de curso legal. Cuando se trate de obligaciones superiores a la cantidad de cinco millones de pesos chilenos, la representación y administración de la sociedad deberá hacerse de manera conjunta por todos los administradores, quienes, anteponiendo la razón social de la sociedad a sus firmas, podrán ejecutar y celebrar en nombre y representación de la sociedad toda clase de actos y contratos, sean estos de administración o disposición de bienes; Los administradores de la sociedad estarán premunidos de todas las facultades propias de un factor de comercio (…)” Se establece enumeración no taxativa y a modo de ejemplo de las facultades de que gozan para actuar en representación de la sociedad”. c) Reemplazo del artículo 15 de los estatutos: “Décimo quinto. Distribución de utilidades: Las utilidades se repartirán y las pérdidas se asumirán entre los accionistas según lo estipulado en el artículo Segundo Transitorio”. Se establecen además los siguientes artículos transitorios: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio. El capital de la sociedad es la suma de nueve millones de pesos dividido en novecientas acciones nominativas y de un mismo valor nominal que se suscriben y pagan por parte de los comparecientes de la siguiente manera: a) doña María Elena Blanch Solari aportó la suma de tres millones de pesos en el acto de transformación de la sociedad, el cual se encuentra íntegramente pagado. En consecuencia, es titular de la cantidad de trescientas acciones, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas y que representan el treinta y tres coma tres por ciento del total de acciones emitidas por la sociedad; b) doña Ximena Llanos Acevedo aportó la suma de tres millones de pesos en el acto de transformación de la sociedad, el cual se encuentra íntegramente pagado. En consecuencia, es titular de la cantidad de trescientas acciones las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas y que representan el treinta y tres coma tres por ciento del total de acciones emitidas por la sociedad y c) don Luis Felipe Hidalgo se obliga a suscribir y pagar la suma de trescientas acciones nominativas, de un valor nominal de diez mil pesos cada una. El pago se realizará de forma parcial en un máximo de cinco años contados desde la fecha de su ingreso a la sociedad y con cargo a las utilidades de la mismo. Artículo Segundo Transitorio. Las utilidades se repartirán y las pérdidas se asumirán entre los accionistas en proporción a sus acciones. Los accionistas podrán efectuar retiros parciales a cuenta de utilidades devengadas en el ejercicio correspondiente, en la medida que lo permita la situación de la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de don Luis Felipe Hidalgo, las utilidades se distribuirán proporcionalmente según el capital efectivamente pagado, siendo retenidas las utilidades correspondientes a Luis Felipe hasta al pago completo de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos N° 578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2025, Repertorio N° 6.546/2025, otorgada ante mí, se reduce a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Andes Atacama Relocation Service SpA, celebrada con fecha 14/08/2025, también ante mí. Desarrollo. Se dejó constancia de las formalidades de la convocatoria; y se acordó que el acta fuera firmada por todos los asistentes. En dicha junta, se acordó por la mayoría exigida por los estatutos sociales y la ley emitir acciones de nueva emisión y el ingreso de un nuevo accionista. Así, de acuerdo a lo anteriormente señalado se modifican los estatutos sociales como a continuación se indican: a) Reemplazo del artículo 8 de los estatutos: “Octavo. Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de nueve millones de pesos dividido en novecientas acciones nominativas y de un mismo valor nominal que se suscriben y pagan por parte de los comparecientes, de la manera que se señala en el artículo Primero Transitorio”. b) Reemplazo del artículo 10 de los estatutos: “Décimo. De la Administración: La sociedad será administrada por el o los representantes o administradores que al efecto designen el o los accionistas, quien o quienes tendrán las facultades que al efecto le fueren conferidas. Para el caso de haber más de un gerente encargado de la administración de la sociedad, podrán actuar con las más amplias facultades, actuando de manera individual o conjunta, en conformidad a lo que faculta el artículo cuatrocientos veinticuatro, inciso segundo y cuatrocientos veinticinco, número cuatro del Código de Comercio, salvo cuando expresamente se señale lo contrario para algún representante en particular. Los accionistas comparecientes, titulares del cien por ciento de las acciones con derecho a voto designan tanto a María Elena Blanch Solari , Ximena Llanos Acevedo y Luis Felipe Hidalgo todos ya individualizados, como administradores de la sociedad, que en este acto se constituyen y en tal calidad anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad y la obligarán con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos y que podrán actuar de la siguiente manera: a) Obligaciones sociales hasta la suma de tres millones de pesos chilenos, moneda nacional, de curso legal. Cualquiera de los administradores podrá administrar y representar a la sociedad, para lo que, de manera indistinta y anteponiendo la razón de la sociedad a su firma, podrá ejecutar y celebrar en nombre y representación de la sociedad toda clase de actos y contratos, sean estos de administración o disposición de bienes; b) Obligaciones sociales superiores a tres millones un pesos chilenos, moneda nacional, de curso legal e inferiores a cinco millones de pesos. Cuando se trate de obligaciones superiores a la cantidad de tres millones de pesos chilenos, e inferiores a cinco millones de pesos la representación y administración de la sociedad deberá hacerse de manera conjunta por dos de los administradores, quienes, anteponiendo la razón social de la sociedad a sus firmas, podrán ejecutar y celebrar en nombre y representación de la sociedad toda clase de actos y contratos, sean estos de administración o disposición de bienes; c) Obligaciones sociales superiores a cinco millones un pesos chilenos, moneda nacional, de curso legal. Cuando se trate de obligaciones superiores a la cantidad de cinco millones de pesos chilenos, la representación y administración de la sociedad deberá hacerse de manera conjunta por todos los administradores, quienes, anteponiendo la razón social de la sociedad a sus firmas, podrán ejecutar y celebrar en nombre y representación de la sociedad toda clase de actos y contratos, sean estos de administración o disposición de bienes; Los administradores de la sociedad estarán premunidos de todas las facultades propias de un factor de comercio (…)” Se establece enumeración no taxativa y a modo de ejemplo de las facultades de que gozan para actuar en representación de la sociedad”. c) Reemplazo del artículo 15 de los estatutos: “Décimo quinto. Distribución de utilidades: Las utilidades se repartirán y las pérdidas se asumirán entre los accionistas según lo estipulado en el artículo Segundo Transitorio”. Se establecen además los siguientes artículos transitorios: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio. El capital de la sociedad es la suma de nueve millones de pesos dividido en novecientas acciones nominativas y de un mismo valor nominal que se suscriben y pagan por parte de los comparecientes de la siguiente manera: a) doña María Elena Blanch Solari aportó la suma de tres millones de pesos en el acto de transformación de la sociedad, el cual se encuentra íntegramente pagado. En consecuencia, es titular de la cantidad de trescientas acciones, las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas y que representan el treinta y tres coma tres por ciento del total de acciones emitidas por la sociedad; b) doña Ximena Llanos Acevedo aportó la suma de tres millones de pesos en el acto de transformación de la sociedad, el cual se encuentra íntegramente pagado. En consecuencia, es titular de la cantidad de trescientas acciones las que se encuentran totalmente suscritas y pagadas y que representan el treinta y tres coma tres por ciento del total de acciones emitidas por la sociedad y c) don Luis Felipe Hidalgo se obliga a suscribir y pagar la suma de trescientas acciones nominativas, de un valor nominal de diez mil pesos cada una. El pago se realizará de forma parcial en un máximo de cinco años contados desde la fecha de su ingreso a la sociedad y con cargo a las utilidades de la mismo. Artículo Segundo Transitorio. Las utilidades se repartirán y las pérdidas se asumirán entre los accionistas en proporción a sus acciones. Los accionistas podrán efectuar retiros parciales a cuenta de utilidades devengadas en el ejercicio correspondiente, en la medida que lo permita la situación de la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de don Luis Felipe Hidalgo, las utilidades se distribuirán proporcionalmente según el capital efectivamente pagado, siendo retenidas las utilidades correspondientes a Luis Felipe hasta al pago completo de su aporte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 22 de agosto de 2025.-