SOCIEDAD INMOBILIARIA RIVERA HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2025
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaria de Los Ángeles
- Comuna
- Los
Sociedad
- Domicilio
- Será la comuna de Antuco, Región del Biobío
Objeto social
Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del
Administración
Corresponderá a los socios, doña LORENA ANDREA RIVERA JARA, doña EVELINT MARITZA RIVERA JARA y don JEAN PAUL RIVERA JARA, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular, Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2025, Rep. 3800-2025, ante mí; doña LORENA ANDREA RIVERA JARA, chilena, trabajadora dependiente, divorciada, según se acreditó, cédula de identidad número quince millones seiscientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y dos guion tres, domiciliada en calle Los Canelos número ciento noventa y seis, Villa Los Quillayes, de la comuna de Antuco, de paso por ésta; doña EVELINT MARITZA RIVERA JARA, chilena, dueña de hogar, casada y actuando con su patrimonio reservado de conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil, cédula de identidad número catorce millones sesenta y nueve mil quinientos treinta y ocho guion seis, domiciliada en calle Uno De Enero número seiscientos cincuenta y nueve, Boca Sur, comuna de San Pedro De La Paz, de paso por ésta; y don JEAN PAUL RIVERA JARA, chileno, trabajador dependiente, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones quinientos veinticinco mil ochocientos ochenta y tres guion uno, domiciliado en Villa Las Rosas sin número, de la comuna de Antuco, de paso por ésta; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA RIVERA HERMANOS LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “INMOBILIARIA RIVERA HERMANOS LTDA.”. - SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Antuco, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios, doña LORENA ANDREA RIVERA JARA, doña EVELINT MARITZA RIVERA JARA y don JEAN PAUL RIVERA JARA, quienes actuando en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de doce millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) La socia doña LORENA ANDREA RIVERA JARA con la suma de cuatro millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: A) con la suma de tres millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y B) con la suma de un millón de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital total social; DOS) La socia doña EVELINT MARITZA RIVERA JARA con la suma de cuatro millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: A) con la suma de tres millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y B) con la suma de un millón de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital total social; Y TRES) El socio don JEAN PAUL RIVERA JARA con la suma de cuatro millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: A) con la suma de tres millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y B) con la suma de un millón de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital total social.- SEXTO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 25 de agosto de 2025.-