MASTER SEGURIDAD SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2025
- Repertorio
- 6685/2025
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Dos. Aprobación del acta y reducción a escritura pública. Cumplimiento de acuerdos. PRIMERO: Esta junta de accionistas, ha decidido modificar el artículo segundo de los estatutos sociales, relativo al objeto social, el que a contar de esta fecha quedará del siguiente tenor: “Artículo Segundo:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, domiciliada en calle Huérfanos N° 578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2025, Repertorio N° 6.685/2025, otorgada ante mí, don IVÁN EUGENIO BARRERA CÁCERES, cédula de identidad Nº5.891.446-0, domiciliado para estos efectos en Agustinas Nº972, oficina Nº402, Santiago Centro, Región Metropolitana, debidamente facultado redujo a escritura pública, el Acta, cuyo tenor es el siguiente: “ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS”, En Santiago de Chile, a 21 de agosto de 2025, tuvo lugar Junta Extraordinaria de Accionistas de “MASTER SEGURIDAD SpA”, RUT Nº76.259.244-4, en el domicilio social, celebrada ante mí y con la asistencia de su único socio don IVÁN EUGENIO BARRERA CÁCERES, cédula de identidad número cinco millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos cuarenta y seis guion cero, en calidad de titular de 100 acciones. Total de acciones presentes: 100. TABLA. Uno. Modificar cláusula del pacto social, relativa al objeto social. Dos. Aprobación del acta y reducción a escritura pública. Cumplimiento de acuerdos. PRIMERO: Esta junta de accionistas, ha decidido modificar el artículo segundo de los estatutos sociales, relativo al objeto social, el que a contar de esta fecha quedará del siguiente tenor: “Artículo Segundo: Objeto. La prestación de toda clase de servicios en seguridad privada, y demás actividades relacionadas con estos fines y las operaciones financieras y bancarias que para ello sean necesarias. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse al arrendamiento de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, oficinas y dependencias, así como a la compraventa de los mismos, sean estos propios o de terceros, y a la realización de todas aquellas actividades y contratos conexos, complementarios o necesarios para el cumplimiento de su objeto principal.” Demás señalamientos constan en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2025.-