INVERSIONES Y ASESORIAS GUACOLDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $110.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES Y ASESORIAS GUACOLDA LIMITADA | socio | 76341010-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2025, ante mí, REP. N°9.610/2025: los socios de la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS GUACOLDA LIMITADA, RUT N°76.341.010-2, inscrita a FS 29.839 número 21.397 del Registro de Comercio del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, señores, MARIA MAGDALENA DUARTE VALENZUELA, ingeniero comercial, cédula de identidad N°10.538.374-6; DIEGO ALONSO NOVOA DUARTE, ingeniero civil, cédula de identidad N°18.393.573-9; CATALINA IGNACIA NOVOA DUARTE, ingeniero comercial, cédula de identidad N°19.078.838-5; Y MAGDALENA SOFIA NOVOA DUARTE, estudiante, cédula de identidad N°21.539.079-9, todos, con domicilio para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia N°1850, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Acordaron: 1) Aumentar el capital social capitalizando utilidades acumuladas por la suma de $109.850.918, aumentando el capital social desde la suma de $149.082 a la suma de $110.000.000, aumento que se efectuará en forma proporcional a la participación de los socios en la sociedad. Consecuencia de esto se modifica el Artículo Séptimo del Pacto Social y lo reemplazan por el siguiente: “SEPTIMO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $110.000.000 que los socios han suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente forma y proporción: a) Doña MARIA MAGDALENA DUARTE VALENZUELA, con la suma de $99.000.000.- equivalente a un 90% de los derechos sociales; b) Doña CATALINA IGNACIA NOVOA DUARTE, con la suma de $5.500.000.- equivalente a un 5% de los derechos sociales; y c) Don DIEGO ALONSO NOVOA DUARTE, con la suma de $5.500.000.- equivalente a un 5% de los derechos sociales.” 2) Aumentar nuevamente el capital social, en la suma de $6.470.587, aumentando el capital desde la suma de $110.000.000, a la suma de $116.470.587. Este aumento de capital solo se pagará por los socios CATALINA IGNACIA NOVOA DUARTE y DIEGO ALONSO NOVOA DUARTE y por una nueva socia que ingresa a la sociedad, doña MAGDALENA SOFIA NOVOA DUARTE, en la siguiente forma y proporción: a) Doña CATALINA IGNACIA NOVOA DUARTE, aporta, en este acto, la suma de $323.529, al contado; b) Don DIEGO ALONSO NOVOA DUARTE, aporta, en este acto, la suma de $323.529 al contado; Y c) Doña MAGDALENA SOFIA NOVOA DUARTE, aporta, en este acto, la suma de $5.823.529 al contado. Consecuencia de esto, se modifica el Artículo Séptimo del Pacto Social, que reemplazan por el siguiente: “SEPTIMO. Capital. El capital de la sociedad es la suma de $116.470.587 que los socios han suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente forma y proporción: a) Doña MARIA MAGDALENA DUARTE VALENZUELA, con la suma de $99.000.000 equivalente a un 85% de los derechos sociales; b) Doña CATALINA IGNACIA NOVOA DUARTE, con la suma de $5.823.529 equivalente a un 5% de los derechos sociales; c) Don DIEGO ALONSO NOVOA DUARTE, con la suma de $5.823.529 equivalente a un 5% de los derechos sociales; Y d) Doña MAGDALENA SOFIA NOVOA DUARTE, con la suma de $5.823.529 equivalente a un 5% de los derechos sociales”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2025.