INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS ALMENDROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2025
- Repertorio
- 6900/2025
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 13 de agosto de 2025, ante mí Repertorio 6900/2025: doña GLADYS NANCY SILVA ROMO, con domicilio en Curiñanca número ochocientos setenta de la comuna de San Miguel y doña FRANCISCA IGNACIA JOSEFA QUINTANA SILVA, con domicilio en Avenida Cristóbal Colón número siete mil, departamento número ciento sesenta y uno A de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS ALMENDROS LIMITADA, rol único tributario número setenta y siete millones ochocientos cuarenta mil ochocientos veintisiete guion nueve, constituida por escritura pública de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, suscrita ante el Notario Público don Mauricio Reinoso Cifuentes, suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, inscrita a fojas ocho mil ciento sesenta y cinco número tres mil cuatrocientos noventa del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinticuatro, en lo siguiente: Doña Gladys Nancy Silva Romo, vende, cede y transfiere a doña Francisca Ignacia Josefa Quintana Silva quien compra, adquiere y acepta para sí el diecisiete coma noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, en la suma de ciento cuarenta y tres millones setecientos cincuenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos.- Como consecuencia de la cesión de derechos las socias acuerdan por mutuo acuerdo, modificar y reformar las siguientes cláusulas del estatuto social: 1) se modifica y reemplaza en su totalidad el artículo Sexto de los estatutos sociales de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, en lo relativo a la responsabilidad de las socias, quedando en el siguiente sentido: SEXTO: La responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes y cesiones de derechos que se han realizado en este acto, lo que equivale para la socia Gladys Nancy Silva Romo el ochenta por ciento del capital social y para la socia Francisca Ignacia Josefa Quintana Silva el veinte por ciento del capital social. 2) se modifica y reemplaza en su totalidad el artículo Séptimo de los estatutos sociales de fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, por el siguiente: SÉPTIMO: Las utilidades y pérdidas de la sociedad, se distribuirán entre las socias conforme al balance general e inventarios que se practique al treinta y uno de diciembre de cada año, en forma proporcional a sus aportes y compraventa de derechos que se han realizado. En ese sentido, las utilidades y pérdidas de la socia Gladys Nancy Silva Romo será el equivalente al ochenta por ciento y para la socia Francisca Ignacia Josefa Quintana Silva será el veinte por ciento del capital social. En todo lo no modificado, quedan en plena vigencia las disposiciones del estatuto social primitivo de la sociedad y sus modificaciones en todo aquello que no fuera contrario a las disposiciones de este instrumento. Santiago, 13 de agosto de 2025.- cr.