INMOBILIARIA SCIBERRAS - SANHUEZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2025
- Repertorio
- 1284-2025
- Notario
- JULIO JORGE ABUYERES JADUE
- Oficio
- Primera Notaría de Quillota
- Comuna
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $240.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO JORGE ABUYERES JADUE, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Quillota, domiciliado en calle Pudeto número trescientos noventa y ocho certifica: Por escritura pública de fecha 07.08.2025, Repertorio N°1284-2025, ante mí, doña LUISA ESTER SCIBERRAS ROMERO, doña CATALINA ANTONIA SANHUEZA ZAMORA, doña SOFÍA PAOLA SANHUEZA ZAMORA y doña MARÍA JOSÉ SANHUEZA ZAMORA, todas domiciliadas para estos efectos en calle Rafael Ariztía N°338, comuna de Quillota, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso; modificaron “INMOBILIARIA SCIBERRAS - SANHUEZA LIMITADA” O “SCISAN LIMITADA”, RUT N°77.780.767-6, constituida mediante escritura pública de fecha 13.12.2022, otorgada ante este mismo Notario e inscrita en el Registro de Comercio a Fojas 10 vuelta, N°9 del año 2023 del Conservador Bienes Raíces de La Ligua, extracto publicado en el Diario Oficial con fecha 03.01.2023, en lo siguiente: 1.- doña LUISA ESTER SCIBERRAS ROMERO, cede a doña CATALINA ANTONIA SANHUEZA ZAMORA, doña SOFÍA PAOLA SANHUEZA ZAMORA y doña MARÍA JOSÉ SANHUEZA ZAMORA, la totalidad de sus derechos sociales, que equivalen al 83,84% de los derechos totales de la sociedad, los cede de la siguiente manera: a). cede a doña CATALINA ANTONIA SANHUEZA ZAMORA, el 25% del total de los derechos sociales que es poseedora en la sociedad. El precio de la Cesión es de $63.000.0000.- que la cesionaria paga mediante letra de cambio nominativa, y que ésta declara recibirlo íntegros y a su entera satisfacción. b). cede a doña SOFÍA PAOLA SANHUEZA ZAMORA, el 25% del total de los derechos sociales que es poseedora en la sociedad. El precio de la Cesión es de $63.000.0000.- que la cesionaria paga mediante letra de cambio nominativa, y que ésta declara recibirlo íntegros y a su entera satisfacción. c). cede a doña MARÍA JOSÉ SANHUEZA ZAMORA, el 33,34% del total de los derechos sociales que es poseedora en la sociedad. El precio de la Cesión es de $84.000.0000.- que la cesionaria paga mediante letra de cambio nominativa, y que ésta declara recibirlo íntegros y a su entera satisfacción. 2.- En atención a que la cedente y actual socio doña Luisa Ester Sciberras Romero se retira de la sociedad, ingresa como socio doña María José Sanhueza Zamora, otorgándose el más amplio total y recíproco finiquito entre el socio que se retira y el socio que se incorpora, y entre el socio saliente con la sociedad, igual finiquito otorga la sociedad al socio saliente.-3.- Se realiza modificación a la cláusula “ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL”, En consideración a que la socia y administradora de la sociedad, doña LUISA ESTER SCIBERRAS ROMERO se retira, los comparecientes doña CATALINA ANTONIA SANHUEZA ZAMORA, doña SOFÍA PAOLA SANHUEZA ZAMORA y doña MARÍA JOSÉ SANHUEZA ZAMORA, en condición de únicos socios, vienen en modificar pacto social referido a la administración, representación y uso de la razón social; en el sentido que la administración y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a doña CATALINA ANTONIA SANHUEZA ZAMORA, quién actuando en forma conjunta con los socios: doña SOFÍA PAOLA SANHUEZA ZAMORA; y doña MARÍA JOSÉ SANHUEZA ZAMORA, podrán actuar con las más amplias facultades y sin limitación alguna, como se indican actualmente en referida cláusula y con las demás facultades de administración, representación y disposición, que ahí se señalan y que se tienen por íntegramente reproducidas en este acto. Las partes acuerdan que en lo no modificado por esta escritura, regirá plenamente el estatuto social y su posterior modificación, referido en la cláusula primera de este instrumento. Capital Inicial $240.000.000.- Queda facultado el portador del extracto social para legalizar la presente modificación de sociedad de responsabilidad limitada y, en consecuencia, para requerir y solicitar las publicaciones inscripciones, rectificaciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes. Demas estipulaciones, escritura extractada.- Quillota, a 21 de agosto de 2025.-