GM Developments SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2025
- Repertorio
- 11270-2025
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.713.874 CLP
Objeto social
”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 31 de julio de 2025, otorgada ante mí bajo el repertorio 11.270-2025, EDF Chile SpA y Biobío Genera SpA, en su calidad de únicos accionistas de GM Energy SpA, sociedad inscrita a fojas 67.851 número 47.198 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012 (la “Sociedad Absorbente”), y de GM Developments SpA, sociedad inscrita a fojas 42.141 número 19.469 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2021 (la “Sociedad Absorbida”), acordaron la fusión por incorporación de GM Developments SpA en GM Energy SpA, a contar de la misma fecha de la escritura extractada, adquiriendo la Sociedad Absorbente todos los activos y pasivos, y sucediendo en todos sus derechos y obligaciones a la Sociedad Absorbida. Como consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbida queda legalmente disuelta, no siendo necesario proceder a su liquidación. Además, con motivo de la fusión, los accionistas de la Sociedad Absorbente acordaron aumentar el capital social desde la suma de USD 629.072,9, dividido en 428.042 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal, a la nueva suma de USD 10.713.874,12, dividido en 7.290.074 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal, esto es, aumentar el capital social en USD 10.084.801,22 mediante la emisión de 6.862.032 nuevas acciones, monto que será integrado y pagado con cargo a la fusión de la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente en los términos señalados en escritura extractada. En razón de lo anterior, los accionistas de la Sociedad Absorbente acordaron reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de 10.713.874,12 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 7.290.074 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal. Las acciones en que se divide el capital se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”; y “Artículo Primero Transitorio. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de 10.713.874,12 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 7.290.074 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en partes iguales por los accionistas.”. Adicionalmente, se deja constancia de la fusión en un nuevo artículo Segundo Transitorio y se acuerda modificar el artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad Absorbente por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será: /a/ la generación y almacenamiento de energía eléctrica, esto es, operar, explotar, mantener y administrar todo tipo de activos de generación, entre ellos térmicos, hidráulicos y/o aquellos denominados energías renovables no convencionales, y de almacenamiento de energía eléctrica, ya sea que provenga de medios de energía propios o contratados a terceros; /b/ el desarrollo, financiamiento, diseño, ingeniería, suministro construcción puesta en marcha, pruebas, operación y mantenimiento de una o más centrales para la generación y/o almacenamiento de energía eléctrica, y sus expansiones, de haberlas (en adelante las “Centrales”); c) el dominio, posesión y explotación de las Centrales; d) la comercialización de la potencia y de la energía eléctrica que se produzca o almacene y otros relacionados con estos, ya sea que provengan de medios de energía propios o contratados a terceros; /e/ la compra, importación, adquisición y suministro de todos los productos, mercancías y componentes necesarios para las operaciones de las Centrales; /f/ la administración y coordinación de las programaciones y nominaciones de cargamentos de productos, mercaderías y componentes necesarios para las operaciones de las Centrales, así como la entrega de energía eléctrica entre distintos clientes libres y/o regulados; /g/ la celebración de los contratos de ingeniería, diseño, suministro de materiales, financiamiento, coordinación, operación y mantención, adquisición de toda clase de insumos y, en general la realización o celebración de toda clase de actos o contratos necesarios o convenientes para los fines señalados en las letras anteriores, incluyendo pero no limitando a la celebración de contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento, usufructo y cualquier otro contrato para adquirir el uso y goce de toda clase de bienes muebles e inmuebles, los cuales podrán ser ejecutados directamente o en asociación con terceros; /h/ la participación en propuestas y licitaciones públicas o privadas, para la ejecución de toda clase de obras, proyectos relacionados y de suministro de energía, entre otros, incluso en asociaciones o consorcios con otras personas, naturales o jurídicas; y i) la realización de cualquier otra actividad accesoria, anexa o complementaria a las señaladas en las letras anteriores, sin limitación alguna, para el desarrollo de su objeto social.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2025.