MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DICAMA INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA

RUT 76112738-1 CVE 2691011
Capital
$223.684.000 CLP
Fecha instrumento
14 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$223.684.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DICAMA INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA socio 76112738-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2025, ante mí, REP. N°9.601/2025: los socios de la sociedad DICAMA INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA, RUT N°76.112.738-1, inscrita a FS 45.214 N°31.402 del Registro de Comercio del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, señores, LUIS ALBERTO NOVOA MIRANDA, ingeniero comercial y contador auditor, cédula de identidad N°10.089.222-7; la sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS GUACOLDA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.341.010-2; MARIA MAGDALENA DUARTE VALENZUELA, ingeniero comercial, cédula de identidad N°10.538.374-6; DIEGO ALONSO NOVOA DUARTE, ingeniero civil, cédula de identidad N°18.393.573-9; CATALINA IGNACIA NOVOA DUARTE, ingeniero comercial, cédula de identidad N°19.078.838-5; Y MAGDALENA SOFIA NOVOA DUARTE, estudiante, cédula de identidad N°21.539.079-9, todos, con domicilio para estos efectos, en Avenida Nueva Providencia N°1850, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Acordaron: Aumentar el capital social en la suma de $223.684.000, aumentando el capital social desde la suma de $110.000.000 a la suma de $333.684.000, aumento que se acuerda que se paga y pagará de la siguiente forma: a) Doña MARIA MAGDALENA DUARTE VALENZUELA, con la suma de $52.000.000, que paga en este acto en dinero en la caja social; b) Doña CATALINA IGNACIA NOVOA DUARTE, con la suma de $55.842.000, que paga en este acto en dinero en la caja social; c) Don DIEGO ALONSO NOVOA DUARTE, con la suma de $55.842.000, que paga en este acto en dinero en la caja social y c) Doña MAGDALENA SOFIA NOVOA DUARTE, con la suma de $60.000.000.-, que pagará en el plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento, y que ingresa a esta sociedad con este aporte. En consecuencia, acuerdan modificar el Artículo Séptimo del Pacto Social y lo reemplazan por el siguiente: Artículo Séptimo: El capital de la sociedad asciende a la suma de $333.684.000.- que los socios han pagado, pagan y pagarán en la siguiente forma: a) Doña MARIA MAGDALENA DUARTE VALENZUELA, con la suma de $110.256.000, que representa un 33,04% de los derechos sociales, y que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) Con la suma de $58.256.000 pagada con anterioridad, y ii) Con la suma de $52.000.000 que paga en este acto al contado; b) Doña CATALINA IGNACIA NOVOA DUARTE, con la suma de $60.000.000, que representa un 17,98% de los derechos sociales, y que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) Con la suma de $4.158.000 pagada con anterioridad y ii) Con la suma de $55.842.000 que paga en este acto al contado; c) Don DIEGO ALONSO NOVOA DUARTE, con la suma de $60.000.000, que representa un 17,98% de los derechos sociales, y que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) Con la suma de $4.158.000 pagada con anterioridad y ii) Con la suma de $55.842.000 que paga en este acto al contado; d) Don LUIS ALBERTO NOVOA MIRANDA, con la suma de $1.122.000, que representa un 0,34% de los derechos sociales, y que ha sido pagada con anterioridad; e) La sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS GUACOLDA LIMITADA, con la suma de $42.306.000, que representa un 12,68% de los derechos sociales y que pagó con anterioridad; Y f) Doña MAGDALENA SOFIA NOVOA DUARTE, con la suma de $60.000.000 que representa un 17,98% de los derechos sociales y que pagará en el plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2025.