MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola El Tranque Limitada

RUT 77465358-9 CVE 2691084
Fecha instrumento
31 de julio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 31 de julio de 2025, Inversiones Santa Cruz S.A., Inversiones San José Limitada, Inversiones San José II Limitada e Inversiones San Víctor Dos SpA, todas domiciliadas en avenida El Golf número 99, oficina 701, Las Condes, modificaron Agrícola El Tranque Limitada, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 307 número 223 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 2021, dejando constancia del cambios de socios, ingresando Inversiones San José II Limitada en reemplazo de Inversiones San José Limitada, producto de la división de esta última y del traspaso y asignación de sus derechos, lo que Inversiones San José II Limitada aceptó y tomó para sí. Como consecuencia de la división, los comparecientes aceptan el ingreso de Inversiones San José II Limitada a la Sociedad, en reemplazo de Inversiones San José Limitada y declaran que los únicos y actuales socios de la Sociedad son Inversiones Santa Cruz S.A., Inversiones San José II Limitada e Inversiones San Víctor Dos SpA. Asimismo, los comparecientes acordaron reemplazar el artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: /a/ la sociedad Inversiones Santa Cruz S.A. ha aportado y pagado la cantidad de un millón de pesos, equivalentes a un diez por ciento del capital e interés social; /b/ Inversiones San José II Limitada ha aportado y pagado la cantidad de cinco millones de pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital e interés social; e c) Inversiones Víctor Dos SpA ha aportado y pagado la cantidad de cuatro millones de pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento del capital e interés social.” En todo lo no modificado por este instrumento, quedan íntegramente subsistentes los estatutos de la Sociedad, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 22 de agosto de 2025.