CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD FULL CONSTRUCCION SpA

CVE 2690673
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2025
Notaría
Curicó
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2025
Repertorio
3500
Notario
JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA
Oficio
Segunda Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
será la Comuna de Molina, Séptima Región, del Maule
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la construcción y edificación de toda clase de inmuebles, viviendas, edificios residenciales, instalaciones u otras, la ejecución de obras civiles, urbanización de terrenos, pavimentación, electrificación, agua potable, obras sanitarias, pudiendo desarrollar su giro por cuenta propia o ajena, ya sea por administración, suma alzada o cualquier otro sistema o método; inclusive la ejecución de obras por cuenta de o utilizando subsidios estatales o del SERVIU, la realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Además, podrán ejecutar por cuenta propia o ajena, sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma, toda clase de obras destinadas a la construcción de viviendas e inmuebles en general, reparación, remodelación, acabado, ampliaciones, terminaciones o demolición, ejecución de obras civiles y viales de cualquier clase y prestación de servicios de todo tipo para industria de obras civiles y construcción; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales; presentarse a toda clase de propuestas y registro de contratistas ante empresas públicas y privadas; la realización de los actos de comercio del artículo 3° del código de Comercio, reparaciones mayores, mantenimiento y reparaciones de sistema de alcantarillado, gasfitería, movimientos de tierra, trabajos en hormigón y pavimentación en general, estructuras metálicas, montaje industrial, arriendo de maquinaria, servicio de fletes y transporte, por cuenta propia o en representación de terceros y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, con las anteriores.- Administración sociedad será ejercida por los constituyentes NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, y JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, conjunta o separadamente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, amplias facultades, según estatuto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura hoy ante mi, Repertorio 3.500, NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, domiciliada en Avenida Luis Cruz Martínez N° 3470, comuna de Molina y JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, Avenida Luis Cruz Martínez N° 3470, comuna de Molina, constituyeron Sociedad por Acciones, Razón Social: “SOCIEDAD FULL CONSTRUCCION SpA” nombre de fantasía “FULL CONSTRUCCION SpA”.- El objeto Social: El objeto de la Sociedad será la construcción y edificación de toda clase de inmuebles, viviendas, edificios residenciales, instalaciones u otras, la ejecución de obras civiles, urbanización de terrenos, pavimentación, electrificación, agua potable, obras sanitarias, pudiendo desarrollar su giro por cuenta propia o ajena, ya sea por administración, suma alzada o cualquier otro sistema o método; inclusive la ejecución de obras por cuenta de o utilizando subsidios estatales o del SERVIU, la realización de todos los actos y contratos conducentes a dichos fines. Además, podrán ejecutar por cuenta propia o ajena, sea como contratista, subcontratista o cualquier otra forma, toda clase de obras destinadas a la construcción de viviendas e inmuebles en general, reparación, remodelación, acabado, ampliaciones, terminaciones o demolición, ejecución de obras civiles y viales de cualquier clase y prestación de servicios de todo tipo para industria de obras civiles y construcción; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales; presentarse a toda clase de propuestas y registro de contratistas ante empresas públicas y privadas; la realización de los actos de comercio del artículo 3° del código de Comercio, reparaciones mayores, mantenimiento y reparaciones de sistema de alcantarillado, gasfitería, movimientos de tierra, trabajos en hormigón y pavimentación en general, estructuras metálicas, montaje industrial, arriendo de maquinaria, servicio de fletes y transporte, por cuenta propia o en representación de terceros y toda actividad relacionada, directa o indirectamente, con las anteriores.- Administración sociedad será ejercida por los constituyentes NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, y JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, conjunta o separadamente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, amplias facultades, según estatuto.- Capital: será la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), que se divide en cien acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, El capital de la sociedad se suscribe y paga de la siguiente forma: 1.- Doña NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, suscribe y paga en este acto 90 acciones, que equivalen a la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000), los cuales se aportan éste acto al contado y en dinero en efectivo, quedando con ello por enterado y pagado su porcentual de acciones y con ello enterado su aporte al capital social de esta sociedad. 2.- Don JOSE LUIS PEREIRA TAPIA suscribe y paga en este acto 10 acciones, que equivalen a la suma de un millón de pesos ($1.000.000), los cuales se aportan éste acto al contado y en dinero en efectivo, quedando con ello por enterado y pagado su porcentual de acciones y con ello enterado su aporte al capital social de esta sociedad. La responsabilidad de los accionistas queda expresa y determinadamente limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. - Domicilio: será la Comuna de Molina, Séptima Región, del Maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos, y desarrollar su giro en otros puntos del país y en el extranjero.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 11 agosto 2025.