CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FULL TRANS SpA

CVE 2690672
Capital
$20.000 CLP
Fecha instrumento
11 de agosto de 2025
Notaría
Curicó
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de agosto de 2025
Repertorio
3501
Notario
JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA
Oficio
Segunda Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$20.000 CLP
Domicilio
será la Comuna de Molina, Séptima Región, del Maule
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad es: El desarrollo de toda actividad comercial relacionada con el transporte público o privado y de carga en general por carretera por cuenta propia o ajena de fletes de todo tipo de mercaderías, en Chile o el extranjero, el arriendo de camiones y prestación de servicios de transportes, subcontratar transportistas y prestar servicios con ellos, pudiendo además comprar y vender autos, motos, camiones, camionetas, buses y minibuses nuevos y usados; arriendo de camionetas, automóviles, motocicletas y todo otro medio de transporte, ya sea en forma directa o por sistema de renta car, y cualquier otra actividad relacionada con el rubro del transporte que los socios acuerden.- Administración sociedad será ejercida por los constituyentes NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, y JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, conjunta o separadamente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, amplias facultades, según estatuto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaría de Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura hoy ante mi, Repertorio 3.501, NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, domiciliada en Avenida Luis Cruz Martínez N° 3470, comuna de Molina y don JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, Avenida Luis Cruz Martínez N° 3470, comuna de Molina, constituyeron Sociedad por Acciones, Razón Social: “FULL TRANS SpA” nombre de fantasía “FULL TRANS SpA”.- El objeto Social: El objeto de la Sociedad es: El desarrollo de toda actividad comercial relacionada con el transporte público o privado y de carga en general por carretera por cuenta propia o ajena de fletes de todo tipo de mercaderías, en Chile o el extranjero, el arriendo de camiones y prestación de servicios de transportes, subcontratar transportistas y prestar servicios con ellos, pudiendo además comprar y vender autos, motos, camiones, camionetas, buses y minibuses nuevos y usados; arriendo de camionetas, automóviles, motocicletas y todo otro medio de transporte, ya sea en forma directa o por sistema de renta car, y cualquier otra actividad relacionada con el rubro del transporte que los socios acuerden.- Administración sociedad será ejercida por los constituyentes NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, y JOSE LUIS PEREIRA TAPIA, conjunta o separadamente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, amplias facultades, según estatuto.- Capital: será la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), que se divide en cien acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, El capital de la sociedad se suscribe y paga de la siguiente forma: 1.- Doña NICOLE GORETTI HERNANDEZ LOYOLA, suscribe y paga en este acto 90 acciones, que equivalen a la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000), los cuales se aportan éste acto al contado y en dinero en efectivo, quedando con ello por enterado y pagado su porcentual de acciones y con ello enterado su aporte al capital social de esta sociedad. 2.- Don JOSE LUIS PEREIRA TAPIA suscribe y paga en este acto 10 acciones, que equivalen a la suma de un dos millones de pesos ($2.000.000), los cuales se aportan éste acto al contado y en dinero en efectivo, quedando con ello por enterado y pagado su porcentual de acciones y con ello enterado su aporte al capital social de esta sociedad. La responsabilidad de los accionistas queda expresa y determinadamente limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. - Domicilio: será la Comuna de Molina, Séptima Región, del Maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos, y desarrollar su giro en otros puntos del país y en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 11 agosto 2025.