SOCIEDAD DE PROFESIONALES, CONSULTORA INNOVACION SOSTENIBLE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2025
- Repertorio
- 1665-2025
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Oficio
- Primera Notaria de la Provincia de Copiapó
Sociedad
- Capital
- $9.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, domiciliado en calle Libertador Bernardo O’Higgins Nº 744, Copiapó, certifico: Por escritura de fecha 19 agosto 2025, Repertorio Nº1.665-2.025, otorgada ante mí, Don FREDDY ARANCIBIA FIGUEROA, chileno, Abogado, conviviente civil, cédula de identidad N°10.341.792-9, domiciliado en Callejón Guillermo Toro Lorca N°132, Comuna y Provincia de Copiapó, Región de Atacama, en representación, según se acreditará de don SERGIO JAVIER BAUDOIN FIGUEROA, cédula de identidad N°8.244.787-3 y don MARCO ANTONIO CABELLO MONTECINOS, cédula de identidad N°8.464.495-1; Mediante escritura pública de fecha 22 de julio de 2025, otorgada ante don FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, con oficio en calle Libertador Bernardo O’Higgins N°744 y, agregada a su Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el N°1471, del año 2025, don SERGIO JAVIER BAUDOIN FIGUEROA y don MARCO ANTONIO CABELLO MONTECINOS, procedieron a rectificar y, en aclarar, la sociedad de responsabilidad limitada de su propiedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES, CONSULTORA INNOVACION SOSTENIBLE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT 76.975.677-9, cuyo capital inicial fue de $9.000.000.-; En la cláusula Quinta de la escritura individualizada en la cláusula precedente, don SERGIO JAVIER BAUDOIN FIGUEROA y don MARCO ANTONIO CABELLO MONTECINOS, confirieron mandato especial al compareciente Don FREDDY ARANCIBIA FIGUEROA, para que en nombre y representación, de los comparecientes otorgue las “Escrituras aclaratorias, rectificatorias, de enmendadura, supletorias o de saneamiento, según la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y cuatro y, demás pertinentes, con el objeto de salvar o reparar omisiones, errores o dudas de cualquier especie que pudiese presentar este instrumento”; RECTIFICACIÓN. Por este instrumento, el compareciente, en la representación que inviste, viene en complementar la escritura antes señalada, ya que en el procedimiento de inscripción fue rechazada por el Sr. Conservador de Comercio de Santiago señalando que: “Estimado requirente, debe CORREGIR extracto indicando expresamente qué acto realiza y en qué sentido”, por lo que, vengo en modificar el título de la escritura referida en la cláusula primera de este instrumento, en el siguiente sentido: donde dice: “MODIFICACIÓN”, debe decir: ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”; RECTIFICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN. De acuerdo a lo expresado en la cláusula segunda precedente, en concordancia con lo establecido en la cláusula Quinta de la escritura que en este acto y en virtud de este instrumento se rectifica y complementa; el compareciente en la representación ya invocada, viene en rectificar la cláusula SEGUNDA de la escritura singularizada en la cláusula primera precedente, en el siguiente tenor: Donde dice: “Que por este acto y, por el presente instrumento, los comparecientes vienen de común acuerdo en declarar y, en aclarar, en los términos del artículo trescientos cincuenta y dos número Cuatro, del Código de Comercio…”, debe decir: “Que por este acto y, por el presente instrumento, los comparecientes vienen de común acuerdo en rectificar y, en complementar, en los términos del artículo trescientos cincuenta y dos número cuatro, del Código de Comercio…”. En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, se entiende plenamente vigente el contrato societario individualizado en la cláusula primera de esta escritura, entendiéndose que el presente instrumento forma parte integrante de la escritura que se modifica. Copiapó, 19 de agosto de 2.025.-