MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NIKOLA SpA

RUT 76941155-0 CVE 2690466
Fecha instrumento
21 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2025
Repertorio
44918
Comuna
Santiago

Administración

5. Armonización “sin innovar”: toda referencia del artículo séptimo que pudiere aparecer en disconformidad con el artículo sexto vigente se entiende integrada; prevalece el artículo sexto por ser texto modificado, inscrito y publicado con posterioridad. 6. Ratificación de acuerdos y de los actos y contratos celebrados por los administradores y apoderados bajo el régimen vigente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NIKOLA SpA Wladimir Alejandro Schramm López Notario Público titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 73, comuna de Santiago, certifico que, en el ejercicio de mi ministerio, con fecha 18 de agosto de 2025 concurrió la totalidad de las acciones de la sociedad por acciones denominada “NIKOLA SpA” a Junta Extraordinaria de Accionistas, la que fue reducida a escritura pública ante mí con fecha 21 de Agosto de 2025, repertorio N° 44.918. Consta: 1. Rectificación y aclaración “sin innovar” de error material en la referencia a la fecha del Pacto de Accionistas consignada en el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de 3 de julio de 2025, reducida a escritura pública el 8 de julio de 2025, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 59.408, N° 22.898, año 2025, y publicada en el Diario Oficial el 11 de julio de 2025; estableciéndose que donde dice “seis de junio de dos mil veinticinco” debe decir “dos de julio de dos mil veinticinco”. 2. Aclaración “sin innovar” de concordancia nominativa entre apoderados referidos por letras (a, b, c, d) y las Clases de Apoderados previstas estatutariamente (Clase A, Clase B y Clase C), manteniéndose su individualización y formas de actuación conforme al texto inscrito y publicado. 3. Precisión del alcance de la remisión estatutaria al Acuerdo de Gestión como instrumento interno de gobierno corporativo, sin incidencia en la representación frente a terceros; acordándose, para fines de trazabilidad, su protocolización (Acuerdo de Gestión de 30 de julio de 2025) y la anotación de su existencia en el Libro de Accionistas. 4. Reiteración y precisión “sin innovar” de lo acordado en la JEA de 3 de julio de 2025: (i) modificación de la cláusula de capital; (ii) aprobación y suscripción del Pacto de Accionistas de 2 de julio de 2025 entre Energy Holding SpA y BOLT SpA, aprobando su contenido íntegro (cláusulas, anexos, apéndices y definiciones) y estableciendo que todo nuevo accionista deberá adherir por escrito al Pacto; y (iii) modificación del régimen de administración. 5. Armonización “sin innovar”: toda referencia del artículo séptimo que pudiere aparecer en disconformidad con el artículo sexto vigente se entiende integrada; prevalece el artículo sexto por ser texto modificado, inscrito y publicado con posterioridad. 6. Ratificación de acuerdos y de los actos y contratos celebrados por los administradores y apoderados bajo el régimen vigente. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, [*] de 21 de Agosto de 2025. WASCHL.