INVERSIONES E INMOBILIARIA GRACE HOUSE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2025
- Repertorio
- 468-2025
- Notario
- Ante mi don FERNANDO GABRIEL PIÑA RODRÍGUEZ Abogado
- Oficio
- Tercera Notaría de San Antonio con asiento en la comuna de Cartagena
Objeto social
La Administración y Uso de la Razón Social corresponderá al socio CRISTIÁN FRANCISCO GRACE DINAMARCA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades sea en el orden judicial como en el extrajudicial. El capital social es la suma de cien millones de pesos, que se aportan y enteran por los socios de la siguiente forma: A) don CRISTIÁN FRANCISCO GRACE DINAMARCA aporta la suma de noventa y nueve millones de pesos, correspondiente a un noventa y nueve por ciento del capital social; que se pagan y pagarán de la manera siguiente: a) con la suma de cuarenta y nueve millones quinientos mil pesos que se enteran en las arcas sociales al contado, en este acto y en dinero efectivo; y, b) el saldo, ascendente a la suma de cuarenta y nueve millones quinientos mil pesos será enterada en el lapso de cinco años a medida que las necesidades de la empresa lo requieran; B) don JANDDIR FRANCISCO GRACE MARQUEZ, aporta la suma de un millón de pesos, correspondiente a un uno por ciento del capital social, que se enteran en las arcas sociales al contado, en este acto y en dinero efectivo. La sociedad tendrá una duración indefinida. Si alguno de los socios quisiere ponerle término debe manifestar su voluntad mediante escritura pública, subinscrita al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio y notificada judicialmente a la otra parte. En este evento la sociedad deberá poner término a sus operación seis meses después de practicada la notificación
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAnte mi don FERNANDO GABRIEL PIÑA RODRÍGUEZ Abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de San Antonio con asiento en la comuna de Cartagena, con oficio en Avenida Cartagena número trescientos treinta, CERTIFICO: Que por escritura pública suscrita el día de hoy 22 de agosto de 2025, Repertorio N°468-2025, comparecen: don CRISTIÁN FRANCISCO GRACE DINAMARCA, cédula de identidad nacional número once millones ochocientos setenta y dos mil doscientos ochenta y dos guion cinco, domiciliado en calle Esmeralda número mil cuatrocientos noventa, comuna y provincia de San Antonio, Región de Valparaíso y don JANDDIR FRANCISCO GRACE MARQUEZ, cédula de identidad nacional número dieciocho millones setecientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y dos guion cinco, domiciliado en Nelson Roumat número setecientos cuarenta y nueve, comuna y provincia de San Antonio, región de Valparaíso y exponen que: constituyen una sociedad colectiva comercial de responsabilidad limitada, de conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, la que se regirá, además, por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil que versan sobre la materia y, en especial, por las normas del siguiente estatuto: La razón social es INVERSIONES E INMOBILIARIA GRACE HOUSE LIMITADA. Sin embargo la sociedad podrá actuar frente a terceros, incluso ante los Bancos con el nombre de fantasía de GRACE HOUSE LTDA., cuyo objeto será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de bienes raíces, acciones de sociedades anónimas o por acciones, derechos en sociedades, debentures, bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) La compra, venta, alquiler o arriendo, subarriendo de inmuebles propios o arrendados, arriendo y subarriendo de inmuebles amoblados o con equipos o maquinarias, alquiler de todo tipo; y c) El desarrollo de proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza, sea en inmuebles urbanos o predios rústicos; d) La realización de todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios y otras actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social. La Administración y Uso de la Razón Social corresponderá al socio CRISTIÁN FRANCISCO GRACE DINAMARCA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades sea en el orden judicial como en el extrajudicial. El capital social es la suma de cien millones de pesos, que se aportan y enteran por los socios de la siguiente forma: A) don CRISTIÁN FRANCISCO GRACE DINAMARCA aporta la suma de noventa y nueve millones de pesos, correspondiente a un noventa y nueve por ciento del capital social; que se pagan y pagarán de la manera siguiente: a) con la suma de cuarenta y nueve millones quinientos mil pesos que se enteran en las arcas sociales al contado, en este acto y en dinero efectivo; y, b) el saldo, ascendente a la suma de cuarenta y nueve millones quinientos mil pesos será enterada en el lapso de cinco años a medida que las necesidades de la empresa lo requieran; B) don JANDDIR FRANCISCO GRACE MARQUEZ, aporta la suma de un millón de pesos, correspondiente a un uno por ciento del capital social, que se enteran en las arcas sociales al contado, en este acto y en dinero efectivo. La sociedad tendrá una duración indefinida. Si alguno de los socios quisiere ponerle término debe manifestar su voluntad mediante escritura pública, subinscrita al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio y notificada judicialmente a la otra parte. En este evento la sociedad deberá poner término a sus operación seis meses después de practicada la notificación.